jueves, 14 de octubre de 2010

Al Ejecutivo Código de Planificación y Finanzas Públicas aprobado por la Asamblea

***SNN
Luego de un intenso análisis donde los diversos bloques políticos expresaron sus puntos de vista en torno al proyecto de Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, el Pleno de la Asamblea aprobó en segundo debate el cuerpo legal, mismo que será remitido, dentro de las siguientes 48 horas, al presidente de la República, Rafael Correa Delgado, para que, de conformidad con lo que establece la Ley Orgánica de la Función Legislativa, lo sancione u objete de forma fundamentada.


El proyecto de ley que contiene 181 artículos, 20 disposiciones generales, 19 transitorias y reformas; y, cinco derogatorias, fue aprobado con 74 votos, 31 negativos, y 11 abstenciones, y tiene como objetivo organizar, normar y vincular el Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa con el Sistema Nacional de Finanzas Públicas y regular su funcionamiento en los diferentes niveles del sector público, en el marco del régimen de desarrollo, del buen vivir, de las garantías y los derechos constitucionales.


Las disposiciones regulan el ejercicio de las competencias de planificación y de la política pública en todos los niveles de gobierno, el Plan Nacional de Desarrollo, los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial de los gobiernos autónomos descentralizados, la programación presupuestaria cuatrianual del sector público, el Presupuesto General del Estado y los demás presupuestos de las entidades públicas.


La normativa da un giro radical en materia de planificación, creando el Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa enfocado en el Plan Nacional de Desarrollo como instrumento que articula las políticas públicas y la inversión pública.


La propuesta constituye un instrumento jurídico para la planificación y se estructura en función de tres ejes: el régimen del desarrollo, la garantía de los derechos del buen vivir y el nuevo modelo de Estado. Se destaca como principal desafío el devolver la rectoría del ámbito de la planificación al Estado, impulsado desde los procesos de reforma democrática, particularmente en lo referente a la organización territorial del Estado y al proceso de descentralización.


En este aspecto se identifican aspectos como la vinculación entre la planificación y presupuesto; la gestión fiscal plurianual; se redefine el concepto de endeudamiento público dando la suficiente flexibilidad a instrumentos financieros modernos; se mejoran los límites de endeudamiento para los gobiernos autónomos descentralizados en función de su capacidad de pago, entre otros.


Se establece que el Sistema Nacional de Finanzas Públicas comprende el conjunto de normas, políticas, instrumentos, procesos, actividades, registros y operaciones que las entidades y organismos del sector público que se deben realizar con el objeto de gestionar en forma programada los ingresos, gastos y financiamiento, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo y a las políticas públicas establecidas en el Código.


El proyecto establece que el sistema de Planificación estará conformado por el gobierno central y los gobiernos autónomos descentralizados. Adicionalmente el Consejo Nacional de Planificación, la Secretaría Técnica del Sistema, los consejos de Planificación de los GAD, los Consejos Sectoriales de Política Pública de la Función Ejecutiva y las instancias de participación definidas en la Constitución y la ley.


Entre los aspectos relevantes de esta normativa se destaca que el ente rector del sistema podrá aumentar y rebajar los ingresos y gastos que modifiquen los niveles fijados en el Presupuesto General del Estado hasta por un total del 15% respecto de las cifras aprobadas por la Asamblea Nacional. En ningún caso esta modificación afectará los recursos que la Constitución y la Ley asignen a los gobiernos autónomos descentralizados. Estas modificaciones serán puestas en conocimiento de la Comisión de Régimen Económico y Tributario su Regulación y Control de la Asamblea Nacional en el plazo de 90 días de terminado cada semestre.


Además, el monto total del saldo de la deuda pública realizada por el conjunto de las entidades y organismos del sector público, en ningún caso podrá sobrepasar el 40% del Producto Interno Bruto (PIB). En casos excepcionales, cuando se requiera endeudamiento para programas y/o proyectos de inversión pública de interés nacional, y dicho endeudamiento supere el límite establecido se requerirá la aprobación de la Asamblea Nacional con la mayoría absoluta de los miembros.


En lo referente al destino del endeudamiento, prevé que las entidades del sector público que requieran operaciones de endeudamiento público lo harán exclusivamente para financiar programas, proyectos de inversión, infraestructura, que tengan capacidad financiera de pago; refinanciamiento de deuda pública externa en condiciones más beneficiosas para el país. Se prohíbe el endeudamiento para gasto permanente, con excepción de los que prevé la Constitución para salud, educación y justicia; previa calificación de la situación excepcional, realizada por el Presidente de la República.


Con relación al encaje bancario, la disposición general séptima prevé que las entidades y organismos del sector financiero podrán realizar depósitos de encaje bancario mediante instrumentos financieros emitidos por el Estado Central con repago en un plazo menor a 360 días desde su compra, hasta un máximo de 75% del total del encaje. Queda totalmente prohibido a todo funcionario público ejercer cualquier tipo de presión para que las entidades y organismos del sector financiero realicen el encaje en los instrumentos financieros.


Mientras que en la disposición transitoria décima, que habla sobre los destinos de los activos de la ex Agencia de Garantía de Depósitos, se establece que los activos, derechos y competencias que se transfirieron al Ministerio de Finanzas pasarán a la Unidad de Gestión y Ejecución de Derecho Público del fideicomiso AGD CFN NO MAS IMPUNIDAD, para lo cual se emitirá el correspondiente acto administrativo.

Fuente: WEB ASAMBLEA

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