viernes, 22 de octubre de 2010

Pensiones jubilares aumentarán entre 40 y 60 dólares

***SNN
Pensiones jubilares aumentarán entre 40 y 60 dólares; hijos de afiliados tendrán atención médica hasta los 18 años


Por unanimidad de los
presentes (109), el Pleno de la Asamblea aprobó en segundo debate el proyecto de reforma a la Ley de Seguridad Social, a través del cual se incrementa de manera progresiva la pensión en función de los derechos de los jubilados, asegurando una disposición legal que permita la actualización anual, sin necesidad de reforma legal para alcanzar una jubilación digna.


Para el 2010 los incrementos oscilarán entre los 40 y 20 dólares, mientras que a partir del 2011 los incrementos serán en forma automática con seis tasas diferenciales. Las pensiones menores crecerán al 16% y las mayores al 4%.


Los jubilados, que permanecieron durante todo el día en las barras altas del Salón del Pleno, acogieron con beneplácito la resolución de la Asamblea y agradecieron a los asambleístas por la sensibilidad demostrada y a su presidente, Fernando Cordero Cueva, por su permanente lucha por alcanzar beneficios por el bien de todos los ecuatorianos.


Los acuerdos se concretaron luego de conocer propuestas alternativas presentadas por el propio presidente la Asamblea Nacional, Fernando Cordero, a fin de garantizar que los hijos de los afiliados tendrán acceso a los servicios de salud hasta los 18 años de edad y las asambleístas Dora Aguirre y María Augusta Calle, en torno a la revisión automática de las pensiones.


De conformidad con el proyecto aprobado, en el 2010 el incremento de las pensiones de invalidez, vejez permanente parcial, incapacidad permanente total e incapacidad permanente absoluta de riesgos de trabajo producto del reajuste será realizado bajo el siguiente parámetro.


Rango                       -             incremento
Menos de 90 dólares --------------------------   $ 60


90       -    120      --------------------------------     54,60


120     -    150      --------------------------------     50,60


150     -    180      --------------------------------     47,78


180     -    210      --------------------------------     45,68


210     -    240      --------------------------------     44,15

240      -   270      ---------------------------------    43,03


270      -    300     ---------------------------------    42,21


300      -    330     ---------------------------------    41,61


330     -     360    ----------------------------------    41,18


360     -     390    ----------------------------------    40,86


390     -     420     ---------------------------------    40,63


420     -     450     ---------------------------------    40,46


450      -    480     ---------------------------------    40,33


Más de     480     ---------------------------------    40,00
Se determina que en el plazo de 15 días desde la promulgación de esta ley, el Consejo Directivo del IESS expedirá las regulaciones internas sobre los incrementos establecidos en la presente ley, que incluyan la reliquidación del incremento de pensiones desde el 1 de enero de 2010 y la automatización de estos incrementos a partir de enero de 2011; así como el financiamiento para entregar los beneficios de viudedad para los varones.


Para el año 2010 se dispone el pago de las pensiones correspondientes a partir de la entrada en vigencia de esta ley, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.


Para el año 2010, en ningún caso los incrementos de las pensiones de montepío por viudedad y orfandad, serán inferiores al 40% y al 20%, respectivamente, del incremento definido para el titular de la pensión según su clase y rango, incluido el incremento que se recibió a partir de enero de 2010.


Así mismo, se establece que el Seguro General de Salud Individual y Familiar protegerá al asegurado contra las contingencias de enfermedad y maternidad, dentro de los requisitos y condiciones señalados en este Título. La prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales estará a cargo del Seguro General de Riesgos del Trabajo.


En este marco, el afiliado, su cónyuge o conviviente con derecho y sus hijos hasta los 18 años de edad, así como el jubilado, serán beneficiarios de acciones integrales de fomento y promoción de la salud, prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades no profesionales, recuperación y rehabilitación de la salud individual. Las beneficiarias del seguro de maternidad recibirán atención de embarazo, parto y puerperio.


La normativa prevé que se accederá a las prestaciones de salud de este Seguro en condiciones de libre elección del prestador de servicios de salud, público o privado, dentro de las limitaciones señaladas en este Título.


En el caso de maternidad la aseguradora tendrá derecho a la asistencia médica y obstétrica necesaria durante el embarazo, parto y puerperio, cualquiera sea la calificación de riesgo del embarazo; un subsidio monetario, durante el período de descanso por maternidad, en el caso de la mujer trabajadora; y, la asistencia médica preventiva y curativa del hijo, con inclusión de la prestación farmacológica y quirúrgica, durante el primer año de vida, sin perjuicio de la prestación de salud hasta los 18 años.


También establece que el Seguro General de Salud Individual y Familiar se financiará con una aportación obligatoria de hasta 10% sobre la materia gravada del afiliado, que cubrirá la protección de este, su cónyuge o conviviente con derecho, e hijos hasta 18 años de edad y con las demás fuentes de financiamiento determinadas en esta ley. En caso del trabajador en relación de dependencia, la aportación del afiliado será compartida con su empleador, en la forma señalada en esta ley.


Fuente: web de la ASAMBLEA

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