lunes, 18 de octubre de 2010

Docentes obligados a sacar un PHD

***SNN        El artículo 150 de la Ley Orgánica de Educación Superior establece como requisito para la docencia un título de doctor

La exigencia, para docentes, de una titulación doctoral o PHD sigue siendo uno de los puntos críticos de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), que entró en vigencia sin debate de la Asamblea. El artículo 150 de esta normativa señala como requisito que para ser profesor titular principal de una universidad o escuela politécnica pública o particular del Sistema de Educación Superior se deberá tener un título de doctor, PHD o equivalente. Además, de haber publicado obras o artículos indexados en el área del conocimiento relativa a su cátedra, más cuatro años de experiencia.


"Esta exigencia es inaplicable e impracticable", sentenció Marcelo Fernández, canciller de la Universidad Internacional del Ecuador, quien además recordó que en el país solo unos 500 profesores tienen este título frente a los 50 000 docentes universitarios. "Esto representa tan solo el 1% del total y los siete años de plazo que exige la ley no son realistas", dijo.


Algunos sectores universitarios argumentaron que la LOES no contempla excepciones, como en el caso de los docentes en artes, a quienes acceder a una titulación doctoral les es casi imposible, tanto a nivel formal como artístico.


"¿Cómo saco un PHD en artes en este país, si a nivel internacional es complicado y los doctorados en este ámbito solamente están en el nivel teórico?", dijo Pablo Barriga, decano de la Facultad de Artes de la Universidad Central.


Agregó que dicha Facultad, en convenio con la Universidad de Cuenca, graduarán próximante a la primera promoción de maestría en las artes. Con ello se supliría la necesidad de un título de cuarto nivel para profesores de teatro y artes plásticas. "Más allá de eso no llegaríamos", señaló.


José Cela, vicedecano de este centro de estudios, explicó que mejorar los conocimientos teóricos es necesario, pero no se puede garantizar por ley que a mayor cantidad de títulos del profesor mejore la calidad educativa.


"En una facultad de Artes lo preciso es que el maestro que enseña evidencie lo que es su condición con su obra y eso no necesariamente lo hace quien solamente es profesor", dijo. En tanto, Barriga, sostuvo que no se debe confundir entre un artista y un docente.


"Ser un profesor de las artes, ya implica una formación especifica evidentemente, pero tampoco es una cuestión mecánica que por ser un gran artista va a ser un gran profesor. Además, la ley contempla distintas categorías, entre ellas, la de profesor invitado, donde quienes tienen trayectoria en el campo de estudios pueden compartir sus enseñanzas y saberes", enfatizó.


En el Ecuador existen dos universidades de postgrado que ofrecen programas doctorales. Así, la Universidad Andina mantiene abiertos cinco doctorados en Administración, Derecho, Estudios Culturales Latinoamericanos, Historia y en Salud colectiva, ambiente y sociedad.


La Flacso oferta dos programas en Economía del Desarrollo y Estudios Andinos. En esa línea, Fernández dijo que el rigor y el gasto para mantener doctorados es "altísimo" y el país no esta preparado. (GAP)


Entrevista
Rolando Sáenz - Quién es: Investigador en jefe del Centro de Matemática de la Universidad Central.


'A Guayasamín no lo habrían recibido'
Rolando Sáenz, Doctor en matemática, por la Universidad de Montpellier, Francia, en diálogo con Vida Diaria, se refirió a la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) que entró en vigencia, el pasado martes, 12 de octubre, tras su publicación en el Registro Oficial N. 298.


La Ley Universitaria establece que para ser profesor principal se debe tener una titulación PHD.


¿Qué opinión le merece este artículo?
Como principio o como disposición general me parece correcta, pues en la mayoría de los países del mundo los profesores tienen un título de Doctor.


¿Las Universidades ecuatorianas están preparadas para formar doctores?
No, en el país no hay la capacidad fisica ni humana para desarrollar programas de doctorado y menos en tan corto plazo (siete años).


¿Cuáles serían los riesgos de esta exigencia?
Que se hagan programas de doctorado de baja categoría, a fin de poder llenar este requisito, o que los docentes busquen el título en universidades que ofrecen doctorados no muy serios, a distancia o en línea.


¿A mayor nivel de preparación del docente, mayor calidad educativa?
En principio sí, aunque hay claras excepciones como en el arte. Yo siempre he dicho, Guayasamin no hubiera sido aceptado en nuestra universidad porque no tiene título de doctor. (GAP)


Otras exigencias
Artículo 151 establece una evaluación periódica integral que determinará la remoción o el estímulo al profesor.


Artículo 152 dispone la realización de concursos públicos de merecimientos y oposición para integrar la planta docente universitaria.


Artículo 155 La evaluación del desempeño académico se regirá de acuerdo al reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior. En el caso de las universidades públicas se determinarán los estímulos económicos.

Tomado de: Diario HOY

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