viernes, 21 de enero de 2011

Los vehículos con pasajeros no deben cargar combustible

***SNN

EL COMERCIO
Los vehículos de transporte público no deben rebasarse entre sí, porque ponen en riesgo la integridad de pasajeros y transeúntes. Si sus conductores incurren en esta contravención de tránsito serán sancionados con una multa del 30% de una remuneración básica y la pérdida de seis puntos en la licencia de conducir.


Esta es una de las reformas a la Ley de Tránsito que aprobó la Asamblea Nacional. Otra enmienda prohíbe que esos vehículos carguen combustibles con pasajeros a bordo y en caso de hacerlo recibirán la misma sanción que en el caso anterior.


Asimismo, los taxistas están obligados a utilizar el taxímetro durante las 24 horas y a tenerlo en buen funcionamiento.


En cambio, los conductores que apaguen el motor de sus vehículos al descender por una pendiente serán sancionados con el 15% de la remuneración básica y la pérdida de 4,5 puntos en su licencia de conducir.


La misma sanción recibirán los conductores que realicen cualquier acción para evadir el pago de peajes o peajes automáticos; los que transporten carga sin colocar en los extremos sobresalientes de la misma banderines rojos.


Igual sanción tendrá el conductor de un vehículo que, en caso de emergencia o calamidad pública, luego de ser requerido, se niegue a prestar la ayuda solicitada; el que detenga o estacione un vehículo en lugares no permitidos, para dejar o recoger pasajeros o carga; el que estacione un vehículo en cualquier tipo de vías.


El taxímetro debe ubicarse en un lugar visible del vehículo


Menos 6 puntos


El conductor nacional o extranjero que desobedezca las órdenes de los agentes de tránsito y las señales de tránsito; quien rebase a otro vehículo en curvas, puentes, túneles o al coronar una cuesta; el conductor de vehículos escolares que no porten distintivos y luces especiales de parqueo.


Menos 6 puntos


El conductor que falte de palabra al agente de tránsito; quien conduzca un vehículo con uno o más neumáticos lisos; el que excediere los límites de velocidad permitidos; los que conduzcan vehículos de transporte público que por rebasar entre sí pongan en riesgo a los pasajeros y transeúntes.


Menos 4,5 puntos


El conductor que evada el pago de los peajes; el que conduzca un vehículo en sentido contrario a la vía normal de circulación; el que, ante las señales de alarma de un vehículo de emergencia, no deje la vía libre; el conductor de un taxi que no utilice el taxímetro o no lo ubique en un lugar visible.


Menos 4,5 puntos


El conductor que haga cambio brusco o indebido de carril; el conductor de un vehículo de transporte público que cargue combustible con pasajeros a bordo; el que conduzca un vehículo sin luces; el que adelante a un vehículo escolar que se encuentre estacionado en lugares autorizados.


COMENTARIO


ga fa
Buenisimas las reformas, ciudadanos/as del Ecuador no tenemos otra alternativa exijamos el cumplimiento de la ley, porque los policías, los jueces y el concejo de transito encargados del control no lo van a hacer facilmente se venden por un plato de lentejas. Es impresionante como los directivos de la transportación tienen tanto poder que en Francisco de Orellana se reusan a colocar los taximetros, hasta cuando padre Almeida.......

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