jueves, 20 de enero de 2011

Prisión de 60 días por conducir bajo efecto de drogas

***SNN

EL COMERCIO
La Asamblea Nacional endureció las sanciones al reformar la Ley de Tránsito contra quien conduzca un vehículo bajo los efectos de sustancias estupefacientes, drogas o en estado de embriaguez.


La sanción para quien incurra en esa contravención de tránsito incluye multa y prisión hasta 60 días y la pérdida de 30 puntos en la licencia de conducir para quienes incurran en esa contravención de tránsito.


La reincidencia será sancionada con la revocatoria definitiva de la licencia de conducir.


La ley actual solo sanciona con multa de una remuneración básica, tres días de prisión y pérdida de 10 puntos en su licencia de conducir, a quien conduzca un vehículo bajo los efectos de sustancias estupefacientes, drogas o en estado de embriaguez. Además, como medida preventiva se aprehenderá su vehículo durante 24 horas.


El menor de 18 años debe conducir con una persona adulta


MENOS 9 PUNTOS


Serán sancionados con el 50% de la remuneración básica y reducción de 9 puntos en su licencia el conductor nacional o extranjero que ocasione un accidente de tránsito del que resulten solo daños materiales, cuyos costos sean inferiores a dos remuneraciones básicas. Igual sanción se aplicará al menor adulto, mayor de 16 años, que al conducir un vehículo no se encuentre acompañado de un adulto que posea licencia.


MENOS 10 PUNTOS


Si el nivel de alcohol por litro de sangre que se detecte en el momento de conducir excede de 0,3 gramos y es inferior a 0,8 gramos, se aplicará una multa de una remuneración básica; pérdida de cinco puntos de la licencia y cinco días de prisión. Si el nivel de alcohol por litro de sangre es de 0,8 gramos o más, se aplicará la multa de una remuneración básica, pérdida de diez puntos en la licencia y 15 días de prisión.


MENOS 30 PUNTOS


En el caso del conductor que condujere un vehículo de transporte público, comercial o de carga, la tolerancia al consumo de sustancia estupefaciente o drogas es cero, y un nivel máximo de alcohol de 0,1 gramos por cada litro de sangre. En caso de exceder dicho límite será sancionado con una multa de dos remuneraciones básicas (USD 528), pérdida de 30 puntos en su licencia de conducir y 60 días de prisión.


SUSPENSIÓN


La reincidencia en el cometimiento de esas contravenciones será sancionada con la suspensión por un año de la licencia. Cuando reincida por segunda ocasión, la licencia será revocada definitivamente. En el primer caso, el contraventor deberá someterse a las evaluaciones correspondientes en los centros especializados que defina la Agencia Nacional de Tránsito, previo al levantamiento de la suspensión antes mencionada.


COMENTARIOS


Hostería Mapali
lamentablemente las consecuencias nefastas, son producto de nuestra propia irresponsabilidad, pues la coima y el abandono de que están haciendo nuestros hijos, debemos sumar la corrupción, no de todos, pero de una gran mayoría de policías y burócratas que hacen de estas leyes, letra muerta. Cambiemos todos, y cambiará nuestra sociedad, no es cuestión de Gobiernos, es nuestra idiosincracia, de hombres y mujeres, padres, familia, de todos, lamentable, pero cierto. 


ga fa
conductores borrachos, motociclistas sin licencia, vehiculos sin placas, etc, etc. A lo mejor peco de pesimista, las cosas no van a cambiar mientras exista la alianza entre policias y malechores para delincquir.


ga fa
Las leyes seguiran siendo leyes escritas mientras no se haga efectiva la práctica y en el marco legal se sancione al infractor. Quienes se encargan de controlar las infracciones? los señores/as policias? No sirven de nada mientras los policias se hagan de la vista gorda, acepten las coimas y elaboren partes favorables en beneficio de quien paga más. Eso se ve todos los días en Francisco de Orellana.

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