jueves, 20 de enero de 2011

Exceso de pasajeros será sancionado con prisión y suspensión de la licencia

***SNN

Revista VISTAZO

Según la legisladora Saruka Rodríguez, los cambios que contempla la nueva Ley contribuyen a la generación de generar una cultura de tránsito y prevención de accidentes, orientadas tanto al conductor cuanto al peatón.


A fin de garantizar a los ciudadanos la seguridad en las carreteras y calles del país, las reformas a la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, aprobadas en segundo debate por el pleno de la Asamblea, sancionan con prisión de seis meses a un año, suspensión de la licencia de conducir por el mismo plazo, multa de tres a cinco salarios básicos unificados del trabajador en general (entre 792 y 1320 dólares) a quien conduzca un vehículo de transporte público, internacional, intrarregional, interprovincial, intraprovincial con exceso de pasajeros.


Adicionalmente, será responsable solidariamente el propietario del vehículo y la operadora a la cual pertenece, la misma que será sancionada con la suspensión de hasta 60 días de su permiso de operación sin perjuicio de las demás sanciones prevista en la ley, según informa la Asamblea Nacional en su portal web.


Con la misma sanción a quien conduzca un vehículo de transporte público, con llantas lisas o daños mecánicos previsibles.


La presidenta de la Comisión de Desarrollo Económico, Saruka Rodríguez, señaló que estos cambios contribuyen a generar una cultura de tránsito y prevención de accidentes orientadas tanto al conductor cuanto al peatón.


Uno de los aspectos que hay que tomar en cuenta, dijo, es la capacitación integral, permanente, la formación y tecnificación a conductoras/es profesionales y no profesionales, por tanto, promover y mantener campañas masivas de educación, concienciación, prevención y capacitación en temas relacionados con la movilidad, tránsito, seguridad vial y medio ambiente, con lo cual se creará una cultura y conciencia vial responsable y solidaria.


El proyecto prevé el estricto cumplimiento del aseguramiento social para los conductores, para lo que dispone que las compañías y cooperativas de transporte masivo de pasajeros y de carga están obligados a presentar en la Agencia Nacional de Regulación y Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, en un plazo de 90 días, las certificaciones del IESS y las copias de los contratos de trabajo, con lo cual se evitaría los constantes correteos por ganar pasajeros. De no hacerlo, se suspenderán las autorizaciones o permisos de operación, hasta que se cumpla la obligación.


En cumplimiento del mandato constitucional que establece una atención prioritaria para las personas adultas mayores, niñas/os, adolescentes, personas con discapacidad, embarazadas; se establece un sistema de tarifas diferenciadas en la transportación pública.


El no cumplimiento constituye una infracción de tercera clase que será sancionada con multa de ocho remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general (2.112 dólares), señaló Rodríguez.

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