lunes, 15 de noviembre de 2010

Ejecutivo firma Ley de Seguridad Social; incremento de pensiones jubilares rige inmediatamente

***SNN

QUITO.- El Ejecutivo viabilizó el incremento de las pensiones jubilares establecidas en la Ley de Seguridad Social aprobada por la Asamblea Nacional.

El presidente Rafael Correa firmó el documento legal este lunes, durante una reunión que mantuvo con representantes de la Confederación de Jubilados del Ecuador, en el salón de banquetes del Palacio de Carondelet, sede del Gobierno.


Para el 2010, los incrementos de las pensiones jubilares oscilarán entre los 40 y 60 dólares y rige inmediatamente sin perjuicio de su publicación en Registro Oficial, mientras que a partir del 2011 el alza en forma automática con seis tasas diferenciales.


El cálculo de las pensiones a partir del próximo año será sobre la base de un coeficiente para cada uno de los rangos. Por lo que un jubilado que al momento recibe una pensión de 90 dólares, tendrán un aumento de 60 dólares en este año, lo que le da un total de 150 dólares, mismos que a partir de enero de cada año, deberá tener un incremento de hasta 4,31%.


La Ley, aprobada por la Asamblea establece que en el plazo de 15 días a partir de la promulgación del cuerpo legal, el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) expedirá las regulaciones internas sobre los incrementos establecidos que incluyan la reliquidación del incremento de pensiones desde el 1 de enero de 2010 y la automatización de estos incrementos a partir de enero de 2011; además del financiamiento para entregar los beneficios de viudedad para los varones.


El cuerpo legal también dispone que, en ningún caso, los incrementos de las pensiones de montepío por viudedad podrán ser inferiores al 40% y de orfandad, al 20% del incremento definido para el titular de la pensión según su clase y rango, incluido el incremento que se recibió a partir de enero de 2010.


Asimismo, se establece que el Seguro General de Salud Individual y Familiar protegerá al asegurado contra las contingencias de enfermedad y maternidad, dentro de los requisitos y condiciones señalados en este Título.
La prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales estará a cargo del Seguro General de Riesgos del Trabajo.


En este marco, el afiliado, su cónyuge o conviviente con derecho y sus hijos hasta los 18 años de edad, así como el jubilado, serán beneficiarios de acciones integrales de fomento y promoción de la salud, prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades no profesionales, recuperación y rehabilitación de la salud individual.


Además, las beneficiarias del seguro de maternidad recibirán atención de embarazo, parto y de puerperio. La normativa prevé que se accederá a las prestaciones de salud de este Seguro en condiciones de libre elección del prestador de servicios de salud, público o privado, dentro de las limitaciones señaladas en este Título.


En el caso de maternidad, la aseguradora tendrá derecho a la asistencia médica y obstétrica necesaria durante el embarazo, parto y puerperio, cualquiera sea la calificación de riesgo del embarazo.


Además, recibirá un subsidio monetario durante el período de descanso por maternidad, en el caso de la mujer trabajadora; y, la asistencia médica preventiva y curativa del hijo, con inclusión de la prestación farmacológica y quirúrgica, durante el primer año de vida, sin perjuicio de la prestación de salud hasta los 18 años.


También señala que el Seguro General de Salud Individual y Familiar se financiará con una aportación obligatoria de hasta 10 por ciento sobre la materia gravada del afiliado, que cubrirá la protección de este, su cónyuge o conviviente con derecho, e hijos hasta 18 años de edad y con las demás fuentes de financiamiento determinadas en esta ley.

Fuente: ANDES

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