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por ANDES
Quito, 17 feb (Andes).- La Corte Constitucional acogió el informe del magistrado Roberto Bruhnis sobre las cinco preguntas de la consulta. Aquí las observaciones textuales que se plantearon.
Pregunta 1
Observaciones textuales de la Corte:
De aprobarse la pregunta 1 en su redacción original, la manifestación popular resultante devendría ineficaz en sus efectos inmediatos ya que el texto no identifica el órgano ni el procedimiento que debe cumplirse para hacer efectivo el mandato del pueblo, correspondiendo desarrollar su contenido a la Asamblea Nacional.
Por lo cual, la pregunta que deberá contener la convocatoria será:
1.- ¿Está usted de acuerdo que la Asamblea Nacional, sin dilaciones, dentro del plazo establecido en la Ley Orgánica de la Función Legislativa a partir de la publicación de los resultados del plebiscito, tipifique en el Código Penal como un delito autónomo, el enriquecimiento privado no justificado?
Pregunta 2
Observaciones textuales de la Corte:
Constata que las consideraciones para la pregunta 2 remitidas por el señor Presidente de la República no guardan una relación de causalidad con la pregunta que se pretende poner a consideración del elector. En efecto, mientras que en las consideraciones se determina que se pretende declarar al Ecuador territorio libre de juegos de azar con fines de lucro, el texto de la pregunta restringe el ámbito de aplicación de dicha prohibición a las jurisdicciones cantonales. En tal virtud, (…) esta Corte considera necesario reformular la pregunta remitida por el señor Presidente de la República.
Por lo cual, la pregunta que deberá contener la convocatoria será:
2.- ¿Está usted de acuerdo que en el país se prohíban los negocios dedicados a juegos de azar, tales como casinos y salas de juego?
Pregunta 3
Observaciones textuales de la Corte:
A diferencia de lo sucedido en el caso de la pregunta 2, remitida por el señor Presidente de la República, esta Corte se abstiene de ampliar el ámbito territorial al que se refiere la misma pues considerando la materia que sería objeto de prohibición y el carácter normativo de la Constitución, es preciso preservar la capacidad normativa de los gobiernos locales en el ámbito de sus competencias.
Esta Corte determina la necesidad de que el Señor Presidente de la República modifique las consideraciones generales y sustituya la parte pertinente que guarda relación con el fin de “declarar al Ecuador territorio libre de espectáculos donde se maten animales”, por un considerando que determine claramente que el ámbito territorial de dicha prohibición involucre a Ia jurisdicción cantonal del elector.
Finalmente, la Corte considera que esta pregunta debe ser expuesta con mayor precisión y claridad señalando el domicilio donde se va a expedir la Ordenanza y en el texto de la pregunta debe mantenerse la finalidad de la misma.
Por lo cual, la pregunta que deberá contener la convocatoria será:
3.- ¿Está usted de acuerdo que en el cantón de su domicilio se prohíban los espectáculos que tengan como finalidad dar muerte al animal?
Pregunta 4
Observaciones textuales de la Corte:
Esta Corte determina que corresponderá a la Asamblea Nacional desarrollar los contenidos de esta pregunta de conformidad con las atribuciones previstas en el artículo 132 numeral 2 de la Constitución de la República y al procedimiento legislativo ordinario establecido en la Ley Orgánica de la Función Legislativa.
Por lo cual, la pregunta que deberá contener la convocatoria será:
4.- ¿Está usted de acuerdo que la Asamblea Nacional, sin dilaciones, dentro del plazo establecido en la Ley Orgánica de la Función Legislativa expida una ley de Comunicación que cree un Consejo de Regulación que regule la difusión de contenidos en la televisión, radio y publicaciones de prensa escrita que contengan mensajes de violencia, explícitamente sexuales o discriminatorios, y que establezca criterios de responsabilidad ulterior de comunicadores o los medios emisores?
Pregunta 5
Observaciones textuales de la Corte:
La Corte evidencia que Ia obligación jurídica que se intenta implementar con la pregunta 5, ya está contenida en el artículo 327 de la Constitución de la República. De la lectura de dicho enunciado normativo se desprende claramente, entre otras, Ia obligación de la Asamblea Nacional de tipificar como infracción penal (penalizar), el incumplimiento de obligaciones laborales; y es que a pesar de la claridad de este mandato constitucional, la Asamblea Nacional no ha dado cumplimiento al mismo, circunstancia que en condiciones normales, acarrearía una inconstitucionalidad por omisión. Sin embargo, considerando la gravedad de este incumplimiento, desde un punto de vista constitucional, se justifica plenamente el plebiscito planteado por el Ejecutivo.
Por este motivo, para que se cumplan los efectos mediatos de la consulta, es necesario agregar al texto propuesto un elemento de temporalidad que garantice el cumplimiento de la regla prevista en el artículo 327 de Ia Constitución. En este caso, retomando el argumento expuesto respecto a la pregunta número 1, esta Corte considera qua el plazo establecido en la Ley Orgánica de la Función Legislativa es razonable para que se efectivice la decisión popular en términos normativos.
Por lo cual, la pregunta que deberá contener la convocatoria será:
5.- ¿Está usted de acuerdo que la Asamblea Nacional, sin dilaciones, dentro del plazo establecido en la Ley Orgánica de la Función Legislativa a partir de la publicación de los resultados del plebiscito tipifique como infracción penal la no afiliación al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social de los trabajadores en relación de dependencia?.
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