lunes, 17 de enero de 2011

Un millón de infracciones no juzgadas ni cobradas

***SNN

Diario HOY
La Asamblea aprobó el jueves reforma legal y transitoria para cobrar por infracciones cometidas desde agosto de 2008, sin prever prescripción alguna


Uno de los incumplimientos más notorios de la Ley de Tránsito es que en estos dos años y medio de vigencia no se han creado los juzgados de contravenciones, previsto en el capítulo XI del cuerpo legal, que deberían ser los encargados de juzgar y sancionar ese tipo de infracciones de tránsito.


Por ese incumplimiento, el asambleísta Rafael Dávila denunció en el Pleno de la Asamblea que desde agosto de 2008 no han sido sancionadas aproximadamente un millón de infracciones, por lo que también el Estado habría dejado de recibir unos $40 millones.


Para el asambleísta, en la reforma aprobada el jueves pasado, ese incumplimiento se lo pretende cubrir ahora con otro error al no respetar el principio de prescripción.


En la transitoria vigésima cuarta de la reforma legal se establece que las contravenciones de tránsito, cometidas a partir de 7 de agosto de 2008, que se encontraren en trámite en los juzgados correspondientes y que hubieren sido impugnadas se entenderán efectivamente cometidas y, por lo tanto, se interpondrán inmediatamente las sanciones pecuniarias correspondientes.


Para ese efecto, se señala que las boletas de citación constituirán título de crédito suficiente para que realice el cobro la Agencia Nacional de Regulación y Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, que reemplazará como ejecutor a la Comisión de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial (CNTTTSV). "En estos casos, no operará prescripción alguna", dice expresamente la norma transitoria.


De acuerdo a unos datos estadísticos expuestos en el Pleno, las contravenciones a escala nacional (sin Guayas) suman 908 027. Han sido juzgadas 196 658 e impugnadas 9 898. Mientras están pendientes de juzgar 701 471 que representarían valores por $31 741 740 y otros $7 149 444 de infracciones juzgadas pero no cobradas.


El sistema de juzgamiento de contravenciones y delitos apuntaba a brindar celeridad en la fijación de sanciones y tratar de que eso sirva como un medio disuasivo para bajar el alto índice de siniestralidad en el país.


El clon, otra historia en el tránsito


Licencias profesionales otorgadas a alumnos que nunca asistieron a los cursos obligatorios o la venta abierta de cupos y frecuencias del Estado, son -entre otras- las prácticas que han generado polémica en el sector del transporte público.


El accidente de un bus de la cooperativa de transporte Reina del Camino, en las navidades pasadas, mostró la posible existencia de otra práctica: la supuesta clonación de licencias profesionales de conducir.


Luis Edilberto Chávez Vergara, de 33 años, murió aprisionado en el volante del bus de Reina del Camino. Ese ciudadano, oriundo de Chone (Manabí), tenía dos identidades, pues -a más de la cédula con sus datos reales- poseía una segunda a nombre de Nery Santiago Chávez Figueroa, un taxista de 45 años radicado en Guayaquil.


Con esa identidad, Chávez Vergara poseía una licencia de conducir tipo E, emitida por la Comisión de Tránsito del Guayas, a más de la que tenía el tipo D.


Según un informe policial entregado a la Fiscalía, la licencia encontrada en el lugar del accidente fue clonada. No obstante, los dirigentes del transporte señalaron que la licencia fue entregada en Guayas.


Junto a él, en el accidente también falleció el propietario de la unidad, por lo cual quizá no se podría establecer si el dueño del bus y los responsables de cooperativa estaban al tanto de esos antecedentes de Chávez.


El titular del gremio del transporte interprovincial, José Zapata, dijo que ellos no son responsables de la formación de conductores, como tampoco de verificar los documentos.


Varios choferes consultados señalaron que estas dudas no se darían si se cumpliera la Ley, como es el caso de la obligación de quien contrata para afiliar a conductores y ayudantes al Seguro Social.


Según la Ley aprobada en Montecristi, esa obligación era inmediata. No obstante, dentro de la reforma aprobada por la Asamblea Nacional, el jueves pasado, se incluye una transitoria que da plazo de 90 días, desde que entre en vigencia la Ley, para que las cooperativas y compañías entreguen certificaciones de estar al día en sus obligaciones con el IESS, además de los contratos de trabajo.

1 comentario:

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