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Además, una de las transitorias prevé que el proceso de legalización y regularización del servicio ejecutivo concluirá íntegramente en el plazo perentorio de dos meses, a partir de la promulgación de esta normativa.
La Comisión de Desarrollo Económico, presidida por la asambleísta Saruka Rodríguez, propone modificar alrededor del 60% de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, para armonizar con la Constitución y el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, por tanto, tiene por objetivo redefinir el rol del gobierno central y los gobiernos locales para hacer realidad la transferencia de competencias en los ámbitos político, administrativo, legal y financiero a cada entidad territorial autónoma, en materia de tránsito y seguridad vial, informa la Asamblea Nacional en su página web.
Entre las principales innovaciones se establece que en el plazo de 90 días a partir de la vigencia de esta normativa, todas las compañías y cooperativas de transporte masivo de pasajeros y de carga están obligadas a presentar en la Agencia Nacional de Regulación y Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, las certificaciones del IESS y las copias de los contratos de trabajo. De no hacerlo, se suspenderán las autorizaciones o permisos de operación, hasta que cumplan la obligación, de conformidad con lo propuesto en la disposición general octava del proyecto.
Asimismo, en la transitoria décimo primera se determina que a partir de la vigencia de la presente ley, en estricto cumplimiento de los principios constitucionales y preceptos legales, se determina la inclusión de las mujeres en calidad de socias y conductoras de transporte público, comercial y cuenta propia en una base mínima del 5%, siempre que exista la demanda y se cumpla con los requerimientos de la ley.
En el transporte terrestre gozarán de atención preferente las personas con discapacidad, adultos mayores de 65 años de edad, mujeres embarazadas, niñas, niños y adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Ley de Tránsito, que determinará el procedimiento para la aplicación de tarifas diferenciadas en la transportación pública.
Con el propósito de finalizar la ilegalidad en el servicio de taxis, la disposición transitoria décimo séptima prevé que el proceso de legalización y regularización del servicio ejecutivo concluirá íntegramente en el plazo perentorio de dos meses a partir de la promulgación de esta ley; en tal virtud, las cooperativas, empresas u operadoras, conductores y vehículos que prestan actualmente el servicio ejecutivo en fase jurídica de transición y que se encuentran inmersos en el proceso de legalización y regulación ante la Agencia Nacional de Transporte, la Comisión de Tránsito del Guayas y los municipios que hayan asumido competencias en la materia, no podrán ser sancionados hasta que la totalidad del proceso de legalización haya concluido con la entrega de los respectivos permisos de operación.
En cuanto a las contravenciones de tránsito represadas y no sancionadas se establece que las contravenciones de tránsito cometidas a partir del 7 de agosto de 2008, que se encuentran en trámite en los juzgados correspondientes y que no hubieren sido impugnadas, se entenderán efectivamente cometidas, y por lo tanto, se impondrán inmediatamente las sanciones correspondientes. Las boletas de citación constituirán título de crédito suficiente para que la Agencia Nacional de Transporte realice el cobro de las multas que corresponden. En estos casos no operará prescripción alguna.
En lo relacionado con las competencias de los gobiernos autónomos descentralizados (GAD), en la nueva Ley de Tránsito se desarrollan varios artículos sobre la competencia exclusiva que tienen en esta materia y la transitoriedad de la Policía Nacional y de la Comisión de Tránsito del Guayas.
Así, en la disposición transitoria sexta se determina que hasta que los municipios de la provincia del Guayas asuman las competencias en materia de planificación, regulación, control de tránsito, transporte terrestre y seguridad vial, la Comisión de Tránsito del Guayas continuará con sus funciones y atribuciones; para la transferencia de competencias deberá aplicarse el procedimiento establecido en el COOTAD.
El cuerpo legal crea la Agencia Nacional de Regulación y Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, determina un sistema de recuperación de puntos; clarifica delitos y contravenciones, entre otros aspectos.
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