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EXPRESO*
En vigencia normativa para entidades financieras
La pregunta 3, aprobada en la última consulta y que prohíbe que tanto instituciones financieras como las empresas de comunicación "privadas", de carácter nacional, sus directores y principales accionistas, sean dueños o tengan participación accionaria fuera de su ámbito, ya tiene normativa.
La Junta Bancaria (JB) emitió la resolución 1973, el 29 de julio pasado, en la cual anticipa que serán reconocidos como principales accionistas, en el caso de las instituciones financieras, a las personas naturales o jurídicas que posean una participación del "6% del paquete accionario o, las que teniendo una participación inferior a dicho porcentaje, en conjunto con otros accionistas, conformen una unidad de intereses económicos que alcance el 6% o más del paquete accionario de que se trate".
Por lo tanto, los que estén en esta situación, en el caso de las instituciones financieras, deberán enajenar obligatoriamente, hasta el 12 de julio de 2012, las acciones o participaciones que mantuvieren en compañías mercantiles.
La JB define que se considerará unidad de intereses económicos "cuando los accionistas de las instituciones del sistema financiero privado tengan un porcentaje inferior al 6% en el capital accionario de la entidad, lo sean también directa o indirectamente en el 20% del capital pagado de una compañía". Añade que también serán señaladas las relaciones de capitales "o administración que permitan a una o más de ellas ejercer una influencia significativa o permanente en las decisiones de los demás". Será suficiente también la información sustentada de que diversas personas mantienen relaciones.
Existirá posición dominante cuando se determine que "uno o varios accionistas tienen control directo o indirecto para ejercer influencia en las decisiones sobre los demás accionistas de la entidad, a través de mecanismos o acuerdos que incidan en la designación de autoridades, directivos y ejecutivos...".
Se considerará propiedad indirecta de acciones en compañías mercantiles, además, al derecho de propiedad que se ejerce sobre los títulos o partes sociales representativas del capital de aquellas, o, a través de fideicomisos... o, la que a través de ... otros mecanismos se mantiene por sus cónyuges o convivientes de hecho.
No están comprendidas dentro de la prohibición establecida en el primer inciso del art. 312 de la Constitución, las instituciones financieras que, a título de dación en pago, o por adquisición judicial hayan recibido o reciban acciones o participaciones en empresas ajenas a su actividad. Tampoco están incursos los cuentahorristas de las mutualistas de ahorro y crédito que adquieren la calidad de asociados en ellas, pero no accionistas.
La JB podrá determinar casos presuntivos en que existan otras formas de "propiedad indirecta o posición dominante y ordenar lo pertinente". Y suspenderá los derechos políticos en las juntas generales, así como el derecho de participar en utilidades a quienes mantuvieren, al 13 de julio próximo, acciones en compañías mercantiles ajenas a la actividad financiera.
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