sábado, 7 de julio de 2012

Tres días de cárcel y $292 al que rebase los 70 km/h

***SNN



Tres días de cárcel y $292 al que rebase los 70 km/h
Reglamento de la Ley de Tránsito

El exceso de velocidad en calles y carreteras o conducir un vehículo en estado de embriaguez: esas infracciones serán sancionadas con multas económicas, prisión del infractor, pérdidas de puntos en la licencia o la eliminación total del documento de manejo.

Así lo dispone el reglamento de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre que está en vigencia desde el jueves 28 de junio de 2012, día en que fue publicado en el Registro Oficial.

En el documento se determinan los rangos moderados de velocidad para los vehículos livianos, motocicletas, transporte público de pasajeros y de carga, tanto en las calles de las ciudades, como en las carreteras y vías perimetrales.

Según el reglamento, los vehículos livianos y motocicletas en las calles del perímetro urbano de una ciudad deberán circular a una velocidad máxima de 50 kilómetros por hora (km/h).

El chofer que maneje su carro hasta 60 km/h, habrá cometido una contravención estipulada en el artículo 145 de la Ley de Tránsito. Y por ello tendrá que pagar $8,56 y se le restarán 6 puntos de su licencia. Si el mismo conductor rebasa el rango moderado, es decir más de 70 km/h, deberá pagar una multa de $292,10, se le restarán 10 puntos de su licencia y pasará tres días en prisión.

En la vía perimetral, el límite permitido es de 90 km/h. El conductor que supere los 120 km/h será sancionado de la misma forma que la anterior, es decir, una multa de $292,10, se le restarán 10 puntos de su licencia y pasará tres días en prisión.

En cuanto al chofer de un vehículo de transporte de pasajeros, la velocidad permitida en el área urbana es de 40 km/h. Se considerará fuera del rango moderado cuando el conductor sobrepase los 50 km/h. En este caso recibirá una multa de $8,56 y se le restarán 6 puntos de su licencia.

En la carretera, la velocidad permitida a los buses es de 70km/h, hasta 100 km/h. A partir de esa aceleración, el conductor estará considerado fuera del rango normal y será sancionado con $292,10, se le restarán 10 puntos de su licencia y pasará tres días en prisión. (AM)


Más sanciones

La ebriedad es sancionada

El reglamento sanciona al conductor ebrio. Si registra de 0,3 a 0,8° de alcohol por litro de sangre recibe 5 días de prisión, $292 de multa y -10 puntos de su licencia. Si supera los 0,8° recibe 15 días de prisión. Y si es conductor de un transporte público, con el 0,1° pierden la licencia.

Notificaciones personales

El nuevo reglamento de la Ley de Tránsito establece que se citará personalmente al conductor luego de cometida la infracción. Esta nueva normativa se adopta debido a que muchas de las multas de tránsito no se ejecutaban por demoras en el procedimiento judicial.


Tres días para impugnaciones

Con el nuevo reglamento se establece que en 24 horas el agente de tránsito deberá reportar a la autoridad competente la citación, y el infractor tiene tres días para impugnarla. De lo contrario, se dará por descontado que el chofer acepta que cometió la contravención.


70 fotorradares en vías

Setenta fotorradares móviles fueron ubicados en las carreteras del país. Los aparatos detectan en fracciones de segundo si un conductor rebasó la velocidad permitida. De inmediato expide una fotocopia en donde se detalla la infracción cometida.





Fuente: DIARIO HOY*


1 comentario:

  1. Los conductores con carros livianos cuyo permiso es para transportar 5 personas llevan hasta 7 u 8 personas que tipo de sancion tendrán

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