miércoles, 29 de septiembre de 2010

Convenio de seguridad social en favor de los migrantes

***SNN
Quito (Pichincha).- La Asamblea Nacional aprobó ayer el Convenio de Seguridad Social con España que se enmarca en el nuevo contexto caracterizado por la presencia de alrededor de cuatrocientos mil inmigrantes ecuatorianos que residen actualmente en ese país. El Convenio aprobado fue suscrito en Madrid, el pasado 4 de enero entre Ecuador y España, constituye la culminación de un largo proceso de negociaciones y en su articulado se fijan las reglas para tener acceso a las prestaciones por jubilación, maternidad, supervivencia, accidentes de trabajo, incapacidad temporal y permanente, enfermedades profesionales y auxilio por defunción.


El documento señala reglas precisas para la acumulación de períodos de seguro en ambos países, a efectos de que puedan brindarse las debidas prestaciones a los ciudadanos de las partes, independientemente del país en el que se encuentren. Estas serán revalorizadas y complementadas periódicamente, no estarán sujetas a reducción, modificación o retención en ninguno de los países.


Así, cuando un afiliado haya trabajado en los dos países (Ecuador y España) sin reunir en ninguno de ellos el tiempo mínimo de aportaciones para beneficiarse de la pensión por jubilación o invalidez, se sumaran los aportes realizados en cada uno para tener derecho a la pensión. El monto será el resultado de la sumas de las pensiones parciales y guardará relación con el tiempo de aportes y la edad del beneficiario.


El nuevo Convenio de Seguridad Social, que beneficiará a cerca de 180.000 trabajadores ecuatorianos afiliados al sistema español de Seguridad Social y sus familiares, entrará en vigencia una vez que sea publicado en el Registro Oficial del Ecuador y el Boletín Oficial de España, y se apruebe el Acuerdo Administrativo correspondiente, que actualmente está en proceso de negociación.


El nuevo instrumento reemplaza al hasta ahora vigente, suscrito en abril de 1960, y sus posteriores actualizaciones; establece el principio de igualdad para los nacionales de una de las partes contratantes y los miembros de su familia, quienes se beneficiarán de la seguridad social en el territorio de la otra parte contratante, en las mismas condiciones. /Cancillería

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