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El proyecto Código Orgánico Integral Penal endurece algunos artículos de la Ley de Tránsito - Las sanciones son más rigurosas para los transportistas
La inclusión de la Ley de Tránsito en el proyecto de Código Orgánico Integral Penal (COIP), con reformas que elevan las sanciones en determinados tipos de infracciones, se muestra como la solución ante el problema de inseguridad vial en el Ecuador.
El aumento en el mínimo de la pena por provocar una muerte conduciendo en estado de embriaguez, la prisión por llevar exceso de pasajeros y la responsabilidad compartida entre el conductor de servicio público y la operadora de transporte, son algunas de las modificaciones más notables en este proyecto.
La inseguridad vial en el Ecuador durante el año en curso ha dejado saldos rojos. Hasta el mes de septiembre, la Agencia Nacional de Tránsito ha registrado 19.330 accidentes.
Según Reporte del Estado Global sobre la Seguridad de las Vías de la Organización Mundial de la Salud (OMS), publicado este año, con datos del 2010, el país ocupa el segundo lugar en mortalidad por percances de tránsito.
La impericia al volante, la conducción bajo estado de embriaguez, la imprudencia de los no conductores y el exceso de velocidad comprenden el 75% de las causas de los siniestros, y en lo que va del año se han dado más de 1.650 muertes.
CAMBIOS.
Una de las reformas que pretende frenar a los conductores alcoholizados es el incremento de la pena base de 8 a 10 años; mientras que el máximo se mantiene en 12.
La Ley de Tránsito vigente, castiga al conductor sportman que sobrepasa los 0,3 gramos de alcohol por litro de sangre. No obstante, el borrador del COIP hace una diferenciación con los profesionales quienes no pueden pasar 0,1.
Las demás modificaciones van dirigidas especialmente hacia los choferes de profesión y las operadoras de transporte. El exceso de pasajeros en unidades públicas es considerado un delito culposo en el proyecto del COIP y tiene una pena de entre seis meses y un año de prisión.
En la actual ley se trata de una contravención de primera clase con una sanción económica de 95 dólares. Esta multa aumentaría a los 1.590.
La operadora de transporte podrá ser suspendida hasta 60 días por el exceso de pasajeros en la unidad a su cargo si la infracción se comete desde la salida de una terminal terrestre.
Por otra parte, se establece la responsabilidad solidaria de la empresa transportista por los daños civiles causados en el accidente de una unidad en servicio. También se retiraría el cupo del vehículo accidentado.
En el caso de daños mecánicos del automotor el COIP dispone pena de cárcel por un año, a diferencia de la ley actual que sanciona esta infracción con una multa.
INTERPRETACIÓN.
Para el juez Enrique Rodríguez, de la Unidad Judicial 2 del Guayas, el endurecimiento de la ley, principalmente hacia la transportación pública, es la respuesta ante la conmoción social que ha generado la inseguridad vial en el país.
"Endurecer la pena casi como si fuera un delito doloso me parece que es conveniente porque va a hacer pensar dos veces al conductor para efectos que tenga más previsión y cuidado", señala.
Según el servidor judicial, el espíritu de la ley es hacer responsables a todos los que integran el tránsito.
En tanto que el doctor Byron López, jurisconsulto, sostiene que el endurecimiento no es la solución y considera que el éxito está en la concienciación del conductor ecuatoriano.
Además analiza que en la redacción de algunos artículos del COIP en materia de tránsito hay espacios abiertos a la libre interpretación. Cuestiona también la responsabilidad compartida que establece este cuerpo legal debido a que en materia penal la responsabilidad del delito es personal.
Respecto al tema, Héctor Solórzano, director ejecutivo de la Agencia Nacional de Tránsito, prefiere no pronunciarse. Argumenta que el proyecto aún está en debate y no considera prudente emitir un criterio antes de su aprobación.
Fuente: EXPRESO
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