martes, 25 de octubre de 2011

Cancillería aclara sobre extradición de ciudadano detenido en Chile

***SNN




El martes 18 de octubre de 2011, el Diario El Universo publicó un artículo titulado “Supuesto asesino de ensacada podría quedar libre en 20 días”, en el que el Juez 7mo de lo Penal del Guayas, Jorge Guzmán, refiriéndose al pedido de extradición del ciudadano ecuatoriano Oswaldo Alejandro Guerrero Carrasco, habría señalado que: “Exactamente el próximo 7 de noviembre se cumplirá diez años desde que se inició el juicio contra Guerrero Carrasco, por el crimen de su conviviente.


Dentro del proceso yo ordené se realice su extradición desde el 24 de febrero pasado, pero es un tema que no ha sido resuelto a nivel de Cancillería, porque tengo entendido que la Corte Nacional de Justicia también envío ya el pedido”


Esta afirmación la habría realizado en razón de que el presunto responsable del hecho, quien debido al proceso de extradición se encuentra detenido en Chile, podría obtener su libertad, dado que el delito por el cual se le imputa estaría próximo a prescribir en la legislación ecuatoriana.


Al respecto, se aclara que la actuación del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, en este proceso, se ha ceñido a lo que prevé la Ley de Extradición y Tratado Bilateral de Extradición con la República de Chile.


Este es el marco convencional que rige los trámites de extradiciones, y en el que esta Cartera de Estado ha realizado todas las gestiones diplomáticas necesarias y ha cumplido con todos los requisitos legales y procedimentales exigidos, a fin de obtener de las autoridades chilenas la entrega en extradición del ciudadano reclamado, conforme lo dispuesto por el Presidente de la Corte Nacional de Justicia, en providencia de 14 de abril de 2011, a las 09h00, recién notificada a este Ministerio, el día 04 de mayo de 2011, mediante Oficio N° 083-2011-DAJ.PCNJ-06-11.EP, y no el 24 de febrero como señala el Juez 7mo de lo Penal del Guayas.


Asimismo, hay que aclarar que corresponde a la autoridad judicial chilena, la resolución del pedido de extradición, previo estudio del caso y de acuerdo al trámite y plazos previstos tanto en el mencionado tratado bilateral como en el establecido en la legislación interna de ese país, en esta materia y en el cual esta Cancillería no tiene injerencia.


En cuanto a que el delito estaría próximo a prescribir, lo cual en aplicación de lo establecido en el numeral 4 del artículo 6 del Tratado Bilateral de extradición, supondría una posible denegación de la solicitud de extradición por parte de las autoridades chilenas y la consecuente libertad del ciudadano Oswaldo Alejandro Guerrero Carrasco, no es responsabilidad de esta Cartera de Estado, sino del mismo Juez 7mo de lo Penal del Guayas, Jorge Guzmán, quien dentro de la instrucción fiscal N° 149-01, dictó medida cautelar de carácter personal de prisión preventiva en contra del acusado, y Auto de llamamiento a juicio, el 08 de noviembre de 2001 y 04 de abril de 2002, respectivamente, sin que en lo posterior haya solicitado la extradición del acusado. No se entiende cómo recién en febrero de 2011, es decir nueve años, tres meses y dieciséis días después de dictada la prisión preventiva, solicita al Presidente de la Corte Nacional de Justicia la extradición del ciudadano reclamado, cuando el delito está próximo a prescribir.


En razón de lo señalado, haría falta preguntar al señor Juez:


¿Por qué esperó tanto tiempo para solicitar la extradición del sujeto reclamado, si ya había los fundamentos legales para hacerlo?


¿Por qué no cumplió con la obligación prevista en el artículo 7 del Código de Procedimiento penal que señala que: “Es obligación del juez solicitar en la forma prevista por la ley y los convenios internacionales, la extradición del prófugo en los casos de prisión preventiva o de sentencia condenatoria ejecutoriada”?


¿Por qué culpar a la Cancillería, de su irresponsabilidad, si esta Institución recién conoció del pedido de extradición el 04 de mayo del presente año, y sin embargo lo tramitó en forma expedita ante las autoridades chilenas a través de nuestra Embajada, el 09 de mayo, es decir solo cinco días después?


Todas estas inquietudes deberían ser respondidas por el Juez Jorge Guzmán.


Fuente: Cancillería

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