miércoles, 14 de diciembre de 2011

Rige un nuevo reglamento para el uso de cheques

***SNN




Los no inmigrantes no podrán usar el documento
Trámite. La apertura de una cuenta corriente requiere de un contrato escrito que se celebrará entre el titular de la cuenta y la agencia bancaria que lo reconozca como tal.


Con el objetivo de estandarizar los criterios de aplicación y modificar disposiciones ambiguas sobre el correcto uso de los cheques en el país, la Superintendencia de Bancos y Seguros (SBS) expidió el nuevo Reglamento General de la Ley de Cheques, mediante resolución 644-2011.


La normativa tiene por disposición reemplazar al anterior reglamento. Entre los requisitos que exige el contrato de cuenta corriente bancario está el de identificar al titular de la cuenta. Lo novedoso en este caso es que se dispone que solo los extranjeros con visa de inmigrante (categoría 9) pueden abrir una cuenta corriente. Es decir, que los foráneos con visa de no inmigrante (categoría 12) no están facultados a abrir cuentas corrientes en el Ecuador.


También se dispone que en el contrato de cuenta corriente expresamente conste la autorización del titular que le permita al banco proporcionar su nombre y dirección al tenedor de un cheque que no haya sido pagado. Si bien la Ley de Cheques lo prevé, el reglamento también dispone que el cheque, aunque hubiera sido antedatado o posdatado, debe ser pagado por el banco a su presentación en caso de tener fondos, o protestado si el cuentacorrentista no cuenta con fondos.


Cuando se gira un cheque a nombre de una institución pública, únicamente se lo podrá pagar a través de depósito en una cuenta de esa institución. El banco girado solo podrá negar el pago de un cheque en los siguientes casos: protestándolo por insuficiencia de fondos o por cuenta corriente cerrada; rechazándolo por haberse declarado sin efecto, por revocatoria, anulación, caducidad o cuenta bloqueada, o por constar al portador.


Los defectos de fondo en un cheque están relacionados, por ejemplo, con la firma del girador o del endosante; nombre del beneficiario del cheque; valor o importe del cheque; fecha o lugar de la emisión. En cuanto a los defectos de forma están, entre otros, la falta del sello de antefirma registrado en el banco, o el uso de cintas adhesivas en las cifras de la cantidad o en el texto del cheque.


Fuente: EXPRESO*

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