lunes, 1 de agosto de 2011

Dos visiones opuestas sobre el fallo contra Diario EL UNIVERSO

***SNN




Alembert Vera defendió legalidad
de la querella por injurias
Joffre Campaña

Joffre Campaña
Jurista

¿Pueden responder penalmente las personas jurídicas? No en Ecuador. Sí en otras legislaciones... ¿Y qué es si no la indemnización que se ha ordenado pagar a Diario EL UNIVERSO? Es el resultante de una sentencia que en Ecuador, por expresas disposiciones del Código Penal, puede únicamente ser la consecuencia de que se cometió un delito.



Y si las personas jurídicas en el Ecuador no pueden ser imputables y, por tanto, no pueden responder penalmente, no cabe que puedan ser sancionadas...

(...) Esta querella arranca con un pedido para que el fiscal dirija un oficio a EL UNIVERSO para que sus directivos le den el nombre de la persona responsable del artículo cuestionado y, según la legislación ecuatoriana, una vez que se desarrolla este proceso previo, se puede enjuiciar a ese responsable.


El Código de Procedimiento Penal (artículo 384) contiene una disposición que señala que, efectuada la petición al representante del medio, solo si no entrega la información, puede responder penalmente.


¿Cómo, entonces, puede sentenciarse a los directores del diario contra expresa norma? (...)


(...) Pero vamos con otro de los temas. El delito de injuria tiene una doble posibilidad en el Código Penal ecuatoriano.


Existe un articulito, el 439, que señala: “Serán reprimidos con uno a tres años de prisión y multa de $ 6 a $ 25, los que hubieren dirigido a la autoridad imputaciones que constituyan injuria calumniosa”. Por este caso han sido sancionados Emilio Palacio y los hermanos Pérez.


Pero hay otro artículo, el 230, que dice: “El que con amenazas, amagos o injurias ofendiera al presidente de la República será reprimido con 6 meses a dos años de prisión y multa”.


(...) El delito de injurias el proceso tiene un trámite de orden privado... Pero el artículo 230 contempla un delito de acción pública, con un trámite diferente, y que nos lleva a la conclusión de que este proceso es nulo por vicio en el procedimiento (ya que) el presidente no podía enjuiciar por la vía privada.


Ustedes se preguntarán cuál es la distinción. Cuando la supuesta injuria es dirigida a quien ejerce la primera magistratura, por el desempeño de sus funciones, es un delito de acción pública, que implica intervención de la Fiscalía y la sanción por un tribunal con tres jueces.


En este caso no se produce el supuesto delito contra Rafael Correa, ciudadano, sino contra el presidente por sucesos del 30 de septiembre del 2010.


Yo creo que jamás debe perderse de vista lo que está en juego: no solo la libertad de expresión. Creo que se sitúa a los ecuatorianos en el más grave riesgo que se puede tener: la acumulación de poder y la influencia sobre el sistema judicial para tener tratos preferentes.


Y digo esto por varias razones. Primero, hay una providencia que fue dictada por uno de los jueces que señala: “Lo que he recibido son quejas de los ayudantes judiciales en cuanto a hacerme conocer que los abogados querellantes son prepotentes en el trato y que aducen que son abogados del presidente y por lo cual merecen un trato especial”. Grave que un juez diga esto.


(...) Otra cosa que me parece realmente grave también está el proceso. Palacio pidió una pericia lingüística. Dice esta providencia: “Se niega la petición de un perito lingüístico (...), ya que en la dirección provincial del Consejo de la Judicatura no consta acreditado ninguno (...) Por cuanto el Código de Procedimiento Penal establece que solo podrán efectuar las pericias los profesionales acreditados”.


Esto es falso: la ley no dice que solo pueden actuar los peritos acreditados. (El juez) está estableciendo una responsabilidad para el Estado. Está diciendo: como el Estado no tiene acreditados peritos lingüísticos su prueba no se puede realizar, así que queda en indefensión.


¿En qué queda la Constitución que señala que nadie será privado del derecho de defensa? ¿En qué quedan las normas del Código Civil que determinan que se pueden nombrar peritos según ramas de especialidad?...


(...) El presidente debe ser modelo de prudencia, de tolerancia, de prestancia. Jamás puede tener como norte el sembrar odios. Yo creo que como nunca antes esto se está viviendo en Ecuador; cada vez más la sociedad se polariza y la justicia es usada para perseguir.


Uno de los temas de fondo es cómo garantizamos que en el Ecuador haya una justicia proba. ¿Es posible proyectar eso con un Consejo de la Judicatura temporal integrado por tres personas dependientes del Gobierno y del poder que se concentra en una persona? Creo que no.


Alembert Vera
Abogado del Rafael Correa

La autoría coadyuvante ha sido bastante discutida y difícil de digerir quizá por los medios y por quienes no manejan esos conceptos penales. Está recogida en el artículo 42 del Código Penal en la parte que indica: se repuntan autores los que han presentado la infracción, los que han coadyuvado la situación principal practicada deliberada (mente) sin (la cual) no haya podido perpetrarse la infracción. Está vigente desde hace más de 50 años; si nunca antes había sido utilizado, no significa que no sea legal, que no sea aplicable...


¿Qué requisitos establece la autoría coadyuvante? Tres: que se haya coadyuvado en la ejecución de un modo principal, que se haya ejecutado deliberada e intencionalmente y un acto sin el cual hubiese sido imposible perpetrar este delito. Esto en el artículo 28 del Código Penal español se denomina cooperación necesaria que indica, son actores quienes inician el hecho por sí solos, conjuntamente o por medio de otro, también quienes cooperan a su ejecución con un acto sin el cual no habría podido ser efectuado o ejecutado.


Voy a poner un ejemplo, me parece el más fácil. Digamos que vamos a robar una casa y la única forma es entrando por una puerta (cuya llave) la tiene un mayordomo, es la única persona que puede facilitarnos el medio para cometer el delito. La actuación del mayordomo se llama autoridad coadyuvante, porque actúa de modo principal, deliberada e intencionalmente por medio de un acto sin el cual no hubiese sido posible cometer el delito.


En el tema de la querella en contra de EL UNIVERSO se probó hasta la saciedad esta autoría coadyuvante... Se probó que esta colaboración reúne varias circunstancias, por ejemplo que sea insustituible, sin la facilitación del medio para publicar el artículo hubiese sido imposible cometer el delito.


...Si lo hicieron por error o simplemente no se percataron de este artículo, podríamos decir que no existe dolo y... no hay delito; pues en el proceso también se probó que no obedecía a una circunstancia única o ajena a la publicación exclusiva del artículo ‘No a las mentiras’, sino que obedecía a una política sistemática de ataque y de injurias ¿por qué?


Porque también se demostró que (por) los estatutos de la compañía –sin querer decir que se criminaliza o se traslada el acto punitivo a un estatuto exclusivamente societario– podían ejercer el derecho de veto, como de facto sucede...


Es decir, se demostró hasta la saciedad que consistía un ataque sistemático, no por error; que ellos tenían la posibilidad de haber podido evitar esta situación y no solo que no la evitaron, sino que realizaron actos principales de manera deliberada e intencional, sin los cuales se hubiera podido cometer el delito de injurias calumniosas.


Voy a pasar a otro (aspecto) que se ha debatido muchísimo: la responsabilidad penal de la persona jurídica. Nunca se exigió una pena para la persona jurídica, lo que finalmente conseguimos es que se sentencie porque se probó que sí se había instrumentalizado, válido de la compañía para infringir un daño y por eso se la sentenció a una indemnización.


...Es cierto que uno de los jueces publicó una providencia en la cual nos acusaba a mí y a mi padre de haber tenido un trato prepotente y otras barbaridades en contra de ayudantes judiciales y solo me refiero a esta situación porque sí hemos iniciado acciones contra el juez y ayudantes judiciales. Ese tipo de circunstancias dañan el proceso. El ladrón juzga por su condición, se dice comúnmente. Quienes afirman que la sentencia estuvo hecha allá ellos...


...(Los querellados) únicamente tenían que demostrar que no existía el delito y se dedicaron a sacar papelazos día a día, a inventarse que la ley es inaplicable, que como son periodistas pueden decir lo que les da la gana...


La única circunstancia por la cual ellos hubiesen entorpecido jurídicamente, y no de manera mediática, este proceso es que hubiesen aceptado negligencia, hubiese sido mucho más difícil llegar a una sentencia condenatoria, porque el delito de injurias calumniosas exige dolo específico y dolo de autor.


Un abogado diligente hubiese estudiado la posibilidad de demostrar la inexistencia del dolo, ni siquiera hicieron eso...


...No se está poniendo en juego la libertad de expresión, es un antecedente, es un caso, y esto está siendo utilizado para mentir. Lo que sucedió es que unas personas cometieron un delito y han sido sentenciadas y no tiene otra repercusión más que esa.



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