miércoles, 25 de enero de 2012

Cheques ya no se giran al portador

***SNN


Nuevas disposiciones rigen para el sector bancario

Las reformas al reglamento general de la Ley de Cheques establecen el pago inmediato de los documentos y facilidades para el cobro.

Las nuevas reglas de la Superintendencia de Bancos y Seguros (SBS) sobre los procesos de emisión, giro y cobro de cheques generan expectativa entre los clientes de la banca.


El reglamento general de la Ley de Cheques (publicado el 12 de septiembre del año anterior) recoge algunas normativas que ya constaban en el del 2002, pero también lo actualiza con sanciones menores.


Las actuales disposiciones determinan que ya no se puede girar "al portador", debiendo girarse "a la orden de una persona determinada" o con un enunciado que diga "no a la orden".


Cuando los documentos contengan este u otro equivalente nominativo como "no endosable", "no negociable" y "no transferible", la agencia bancaria únicamente podrá acreditar su valor en una cuenta perteneciente al beneficiario o pagarlo directamente en efectivo al adjudicatario o cesionario.


En cuanto a la figura de suspensión temporal de la cuenta, se estipula que el titular, girador, firma conjunta o firma autorizada de una cuenta corriente que en un año tenga el protesto de al menos dos cheques (en caso de poseer una sola cuenta en el sistema bancario) o al menos cuatro cheques (en caso de tener más de una cuenta), además del pago de una multa quedará inhabilitado por un mes para el manejo de todas las cuentas corrientes abiertas a su nombre y para las cuentas en las cuales actúe como firma autorizada en el sistema bancario. También quedará inhabilitado para abrir nuevas cuentas corrientes, durante ese mismo tiempo.


Si el sancionado es rehabilitado por primera vez, pero incurre nuevamente en el protesto de al menos tres cheques, (en caso de tener una cuenta) o de seis protestos (si posee más de una cuenta) en el periodo de un año, contado a partir de la fecha del primer protesto, será sancionado con una multa y se cerrarán todas las cuentas corrientes abiertas a su nombre, quedando inhabilitado para abrirlas o girar cheques en dicho sistema durante un año, a partir de la fecha de cierre de la última cuenta.


Así mismo, si se incurre por más ocasiones en el protesto de dos o más cheques, el cierre de la cuenta y la inhabilitación para utilizar cheques serán por tres años. El cierre de todas las cuentas corrientes se efectuará dentro del término de ocho días, contados a partir de la fecha de notificación que realiza la SBS. Las sanciones se aplicarán aun cuando las cuentas se encuentren sobregiradas.


Los bancos podrán abrir cuentas corrientes siempre y cuando sus titulares no consten en el registro de personas inhabilitadas. La SBS informará al sistema financiero el detalle de las personas que han sido rehabilitadas por primera, segunda o más ocasiones. Para este efecto, el Ministerio de Justicia remitirá a la SBS, por medios electrónicos, el listado de las personas que han cancelado en su totalidad la multa por todos los cheques protestados.


En la normativa también se establece, por ejemplo, que un cheque es cobrable de inmediato, aunque lleve una fecha posterior, pues el banco está obligado a abonarlo o protestarlo en ese instante, sin importar la fecha, salvo que hayan pasado los 13 meses de caducidad establecidos.


La apertura de cuentas corrientes ahora requiere de la firma de un contrato entre el cliente y el banco. Además de la información del cliente, se debe declarar el origen lícito de los fondos.



Fuente: EXPRESO*


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