viernes, 4 de septiembre de 2015

14 documentos se deben presentar para trabajar en el sector público

***SNN




Al menos 14 documentos son necesarios presentar a las unidades de talento humano cuando una persona ingresa a trabajar al sector público. 

Así lo definió el Ministerio de Trabajo en la circular 8, del 20 de julio del 2015, con la cual emitió las directrices sobre la documentación e información básica para desempeñar cargos en el sector público, sea con nombramiento permanente, parcial o de periodo fijo. 

La norma también aplica para los trabajadores de libre remoción, por contrato o bajo la modalidad de servicios ocasionales. 


Los documentos son:

1) Hoja de vida actualizada e ingresada en la red Socio Empleo. 

2) Fotografía actualizada en formato digital. 

3) Declaración patrimonial juramentada, presentada en la Contraloría. 

4) Certificado de no tener impedimento legal para ejercer cargos públicos. 

5) Certificado del último año de bachillerato y de tercero o cuarto nivel, según corresponda. (Esto solo aplica para quienes aún estén cursando estudios y no dispongan de título). 

6) Copias simples de los certificados de experiencia laboral en relación de dependencia o de prestación de servicios profesionales. 

7) Copias simples de certificados de eventos de capacitación (cursos, talleres, seminarios, entre otros). 

8) Impresión del historial laboral (detalle de aportes) del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS). Esto debe demostrar la experiencia laboral en relación de dependencia. 

9) Formulario 107 del último empleador. (Es el formulario del Servicio de Rentas Internas vinculado con el pago del Impuesto a la Renta hecho el año fiscal anterior). 

10) En el caso de las personas con discapacidad copia simple del certificado del Consejo Nacional de Discapacidades o del Ministerio de Salud. 

11) Copia simple de la impresión de la libreta o impresión de la cuenta bancaria de la persona que ingrese al sector público, para la acreditación de haberes. 

12) Solicitud de la continuidad de fondos de reserva, en el caso que el último empleo haya sido en una entidad pública (voluntario). 

13) Solicitud de acumulación de los décimos (voluntario). 

14) Formulario de proyección de gastos personas, si se supera la base imponible (voluntario). 


Otros documentos ya no serán necesarios, pues las unidades de talento humano tendrán que verificarlos en las respectivas entidades. 

Así, el cédula de identidad se revisará en el Registro Civil; la papeleta de votación en la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos; la información académica en la página web de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, etc. 

Solo se requerirá información adicional si por alguna particularidad las unidades de talento humano así lo dispongan. 

Para las personas extranjeras se aplicarán las regulaciones establecidas en el instructivo para la autorización de contratación de las mismas. 

La circular del Ministerio de Trabajo establece que las entidades no inscribirán nombramientos o contratos de las personas que no cumplan con los requisitos establecidos.


Fuente: http://www.elcomercio.com/actualidad/documentos-sectorpublico-ministeriodetrabajo.html.


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