miércoles, 20 de julio de 2011

Juez Paredes anuncia sentencia en juicio contra El Universo y Palacio

***SNN



EL UNIVERSO*

El juez Juan Paredes tiene hasta hoy el despacho del Juzgado 15 de Garantías Penales como juez temporal.

"Ayer una vez que concluyó la audiencia en el caso EL UNIVERSO, me vine al despacho y me quedé trabajando hasta la 5 de la mañana. Como esa es mi responsabilidad y está dentro de mi voluntad dictar la resolución lo voy hacer. Es por eso que a partir de las 00:15 de hoy comencé a trabajar y lo que está ingresado en la página web de la Corte es la primera parte de la sentencia. Gracias a la tecnología porque hay scaner, por eso me ha ahorrado tiempo", dijo hace pocos minutos en juez Juan Paredes, en relación al juicio interpuesto por el presidente de Ecuador, Rafael Correa, a título personal, contra Diario El Universo, tres de sus directivos y el excolumnista Emilio Palacio.


"La parte resolutiva ya la tengo y estoy a punto de ingresarla, en los próximos minutos estará en el sistema totalmente la providencia", expresó para informar que la sentencia podrá leerse en el sitio web de la Corte provincial de Justicia del Guayas.


Juan Paredes tiene hasta hoy el despacho del Juzgado 15 de Garantías Penales como juez temporal.


Alrededor de las 12:30, Emilio Palacio, uno de los acusados, tuiteó que el fallo de la sentencia se estaba anunciando en la web de la Corte, pero no se informaba de su contenido.

Primera parte de la sentencia en el juicio de Rafael Correa contra El Universo

JUZGADO DECIMO QUINTO DE GARANTIAS PENALES DEL GUAYAS No.457-2011 Guayaquil, 20 de julio de 2011, las 00h15.- VISTOS: Por el sorteo de ley, constante a fs. 154, correspondió a esta judicatura el conocimiento de la querella propuesta por el ciudadano Econ. Rafael Vicente Correa Delgado (fs. 1 a 151), contra Emilio Palacio Urrutia, Carlos Nicolás Pérez Lapentti, Carlos Eduardo Pérez Barriga, César Enrique Pérez Barriga y la “Compañía Anónima El Universo, a efectos indemnizatorios por los perjuicios ocasionados”.- En su querella, el acusador manifiesta que: “…de manera premeditada, dolosa y maliciosa a nivel nacional, internacional y mundial, el señor EMILIO PALACIO URRUTIA, el día domingo 6 de febrero del 2011 junto.. con la coadyuva de CARLOS NICOLÁS PÉREZ LAPENTTI, CARLOS EDUARDO PÉREZ BARRIGA y CÉSAR ENRIQUE PÉREZ BARRIGA, instrumentalizando a la Compañía Anónima El Universo, publicaron un artículo en la página 6, sección Opinión, del diario “El Universo”, Año 90, número 144, en todas sus ediciones, artículo titulado como “NO a las Mentiras”, y por internet en la página web http://www.eluniverso.com/2011/02/06/1/1363/mentiras.html.- El diario El Universo de ese día salió en circulación en horas de la mañana en la Ciudad de Guayaquil y en el resto del país, mediante el cual alejándose de toda ética periodística, del deseo de informar y con el único ánimo de deshonrar, desacreditar y menospreciar mi buen nombre, moral, dignidad, honor, fama y prestigio han cometido el delito de injurias calumniosas en mi contra.- Por medio de la referida publicación, el señor Emilio Palacio Urrutia y demás querellados pretenden crear en la opinión pública una idea errada del suscrito y de la forma cómo se desenvuelve el Gobierno Nacional, el cual ha sido y es completamente democrático, transparente, y como ningún otro ha acogido las necesidades e inquietudes de sus mandantes, cumpliendo con su voluntad que es mayoritaria.- En la publicación de marras se observa la forma irresponsable, dolosa, proterva y maliciosa con la que han actuado estos señores, publicando hechos totalmente alejados de la verdad, que vulneran mis derechos y garantías, haciendo imputaciones falsas imputaciones de delitos, que lesionan mi buen nombre, dignidad, honra, decoro e imagen, no sólo personal sino pública, profiriendo con esta publicación injurias calumniosas en mi contra que lesionan mi buena fama, mi prestigio e imagen causando en mi contra graves daños y perjuicios. Un medio de comunicación serio imparcial, honesto, integro, jamás utilizaría estos términos injuriosos, mantienen con altura una discrepancia sin ofender, injuriar, ni desprestigiar a nadie.- El señor Emilio Palacio Urrutia, con la aceptación y coadyuva de los demás querellados, CARLOS NICOLÁS PÉREZ LAPENTTI, CARLOS EDUARDO PÉREZ BARRIGA y CÉSAR ENRIQUE PÉREZ BARRIGA, de forma falsa, maliciosa, y dolosa, entre otras, manifiestan de manera concertada, en el referido artículo titulado “NO a las mentiras” lo siguiente, cito textualmente: “...la Dictadura informó a través de uno de sus voceros que el Dictador...”; “...según las cadenas dictatoriales...”; “...Comprendo que el Dictador... no pierda oportunidad para perdonar a los criminales. Indultó a las mulas del narcotráfico, se compadeció de los asesinos presos en la Penitenciaría del Litoral, les solicitó a los ciudadanos que se dejen robar para que no haya víctimas, cultivó una gran amistad con los invasores de tierras... “; “… Lo que ocurre en realidad es que el Dictador… que no tiene cómo demostrar el supuesto crimen del 30 de septiembre, ya que todo fue producto de un guión improvisado… para ocultar la irresponsabilidad del Dictador… como todo un luchador de cachacascán que se esfuerza en su show en una carpa de circo de un pueblito olvidado…”; “… el Dictador reconoce… “; “…el Dictador jura… “; “… Las balas que asesinaron a los policías desaparecieron, pero no en las oficinas de Fidel Araujo sino en un recinto resguardado por fuerzas leales a la Dictadura...”; “…ya que el Dictador entendió que debe retroceder en su cuento de fantasmas,…”;“…El Dictador debería recordar, por último, y esto es muy importante, que con el indulto, en el futuro, un nuevo presidente, quizás enemigo suyo, podría llevarlo ante una corte penal por haber ordenado fuego a discreción y sin previo aviso contra un hospital lleno de civiles y gente inocente”; “…Los crímenes de lesa humanidad, que no lo olvide, no prescriben…”.- El ánimo de los querellados en dicha publicación no es la de hacer una crítica constructiva sobre mi persona ni sobre la gestión que he realizado como Jefe de Estado y de Gobierno, sino la de atacar, desacreditar, desprestigiar e imputarme la comisión de actuaciones delictuosas, ilegales, improcedentes y contrarias a derecho, evidenciándose de esta manera su animus injurandi, el cual constituye elemento esencial para configurar el delito de injuria calumniosa que acuso.- Los querellados instrumentalizando a la COMPAÑÍA ANÓNIMA EL UNIVERSO y a través de la publicación Diario El Universo, evidentemente se alejan de su objetivo social de informar a sus lectores sobre los acontecimientos de interés nacional e internacional, para de forma descarada y del todo visible, coadyuvar junto a Emilio Palacio Urrutia, a publicar dolosamente cuantas atrocidades desee, calumniando deliberada e intencionalmente; actuando de manera directa en las injurias calumniosas de las cuales estoy siendo víctima.- Es muy lamentable observar la forma cómo los querellados se conciertan con Emilio Palacio Urrutia, contaminando y envenenando la mente de los lectores por cuanto permiten que se publiquen hechos, términos y comentarios injuriosos calumniosos y que, disfrazados y escudados en la sección “Editorial”, no hacen más que desinformar, ofender, denigrar y atentar contra la reputación y buen nombre del suscrito e imputar delitos falsos, cómo en efecto ha ocurrido.- Haciendo un escrutinio cercano del texto injurioso referido se puede notar, Señor Juez, que se me trata y se refieren a mi persona de forma vejatoria y ofensiva, por más de 11 veces se me señala como un Dictador y se hace referencia a mi Constitucional Gobierno, como si se tratase de una dictadura, lo cual no solo me ofende a mi sino que mancilla la soberana voluntad del pueblo ecuatoriano que me ha designado como su Presidente con un margen absoluto e históricamente superior al de cualquier otro Presidente del Ecuador.- Note usted señor Juez, que los acusados al usar y publicar las frases: “Las balas que asesinaron a los policías desaparecieron, pero no en las oficinas de Fidel Araujo sino en un recinto resguardado por fuerzas leales a la Dictadura...”.- Los querellados, engañando a la opinión pública, pretenden imputarme la supuesta desaparición de pruebas de los hechos del fatídico 30 de septiembre del 2010 y acusan a mi gobierno de ser los mentalizadores y ejecutores de dichas supuestas desapariciones, además de nuevamente señalarme como dictador “…ya que el Dictador entendió que debe retroceder en su cuento de fantasmas,…”.- La gravedad de esta acusación es máxima en cuanto que los querellados intentan crear en la opinión pública, tergiversando la historia, que fui yo quién se ha inventado esta historia del 30 de septiembre, lo cual es falso de falsedad absoluta, y a los hechos del lamentable día me remito, lo cual no es observado por los querellados y se burlan y ofenden el dolor de las víctimas y las gentes que perecieron aquel día irrespetando su memoria y queriendo utilizarlos para ofender y hacer daño a mi reputación, buen nombre y buen Gobierno.- “…El Dictador debería recordar, por último, y esto es muy importante, que con el indulto, en el futuro, un nuevo presidente, quizás enemigo suyo, podría llevarlo ante una corte penal por haber ordenado fuego a discreción y sin previo aviso contra un hospital lleno de civiles y gente inocente.- Los crímenes de lesa humanidad, que no lo olvide, no prescriben.”.- Se me imputa el delito de asesinato, que según nuestro Código Penal es: Art. 450.- (Reformado por el Art. 16 de la Ley 2001-47, R.O. 422, 28-IX-2001).- Es asesinato y será reprimido con reclusión mayor especial de dieciséis a veinticinco años, el homicidio que se cometa con alguna de las circunstancias siguientes: 1o.- Con alevosía; 2o.- Por precio o promesa remuneratoria; 3o.- Por medio de inundación, veneno, incendio, o descarrilamiento; 4o.- Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido; 5o.- Cuando se ha imposibilitado a la víctima para defenderse; 6o.- Por un medio cualquiera capaz de causar grandes estragos; 7o.- Buscando de propósito la noche o el despoblado para cometer el homicidio; 8o.- Con el fin de que no se descubra, o no se detenga al delincuente, excepto cuando el homicida sea ascendiente o descendiente, cónyuge o hermano del delincuente al que se haya pretendido favorecer; y, 9o.- Como medio de preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito, o para asegurar sus resultados o impunidad; o por no haber obtenido los resultados que se propuso al intentar el otro hecho punible.- Me están acusando dolosa e intencionadamente de una concurrencia de delitos entre ellos el de asesinato, delitos de lesa humanidad, el de haber hecho desaparecer pruebas utilizando instituciones del Estado, delitos contra la actividad judicial y lo que es igual de grave, el de querer convencer y sostener que todo fue un show montado por mí, aseverando que todo obedece a un cuento mío inventado con la finalidad sádica y maligna de ordenar fuego a discreción y sin previo aviso contra un hospital lleno de civiles y gente inocente. Quizás el odio, rencor y aborrecimiento que tienen los querellados hacia mí, no los deja razonar y pensar, sino que dolosamente y a sabiendas de la repercusión nacional e internacional, en el sentido que uno de ellos escribiendo el artículo y los otros querellados coadyuvando en su publicación y distribución, y con la intención de ofender, vejar y desprestigiar a mí, y a mi Gobierno, me imputan todos estos actos monstruosos y horripilantes dignos de el peor de las calañas, o del más vil de los humanos.-Además cito nuevamente:“…El Dictador debería recordar, por último, y esto es muy importante, que con el indulto, en el futuro, un nuevo presidente, quizás enemigo suyo, podría llevarlo ante una corte penal por haber ordenado fuego a discreción y sin previo aviso contra un hospital lleno de civiles y gente inocente.- Los crímenes de lesa humanidad, que no lo olvide, no prescriben.” Los crímenes de lesa humanidad están definidos en el ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL, como: “Artículo 7.- Crímenes de lesa humanidad.- 1. A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por "crimen de lesa humanidad" cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque: a) Asesinato; b) Exterminio; c) Esclavitud; d) Deportación o traslado forzoso de población; e) Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional; f) Tortura; g) Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada u otros abusos sexuales de gravedad comparable; h) Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género definido en el párrafo 3, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de la competencia de la Corte; i) Desaparición forzada de personas; j) El crimen de apartheid; k) Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física.- Es indescriptible Señor Juez lo horrendo de las injurias calumniosas de las que soy víctima. ¿En qué tipo de malévola y delincuencial mente se puede maquinar semejante tipos de imputaciones, vejámenes y ofensas?, ¿Cómo es posible que los querellados atenten contra mi dignidad, honra y derechos fundamentales como ser humanos sin un ápice de remordimientos, ni imparcialidad? Es impresionante y horrendo que los querellados se pretendan amparar en el noble oficio de informar y en la noble profesión del periodismo para de manera inescrupulosa hacerme víctima de cuantas injurias, ofensas, imputaciones de toda índole y protervas aseveraciones han realizado. Siendo delincuencial que únicamente por existir discrepancias políticas e ideologías adversas a la del Gobierno Nacional, Emilio Palacio Urrutia y los demás querellados, mancillen mi buen nombre y reputación calumniándome y haciéndome ver como un delincuente, inhumano; y lo que es más grave que nada de lo que dicen es verdad, solo es invento, patrañas de las mentes aviesas y torcidas de sus autores.- Es decir que maliciosa y dolosamente se me acusa de haber cometido el delito de asesinato entre otros delitos, además de imputárseme falsamente el delito de lesa humanidad antes mencionado.- La magnitud de las consecuencias y daños que conllevan las aseveraciones realizadas por los acusados son realmente inconcebibles, siendo imposible imaginar las monstruosas razones que les impulsó a efectuar las mismas.- Como ser humano y Primer Mandatario de la República, siempre he proferido y asegurado que nuestra nación sea democrática y garantista, por lo que resulta absurdo e ilógico que se me quiera atribuir la comisión de crímenes que, por su aberrante naturaleza, hubiera ofendido, agraviado e injuriado a mis mandantes, quienes son el pueblo mayoritario del Ecuador.


Sentencia en el juicio de Rafael Correa contra El Universo (2da. parte)


YO JAMÁS HE ORDENADO FUEGO A DISCRECIÓN CONTRA UN HOSPITAL LLENO DE CIVILES Y GENTE INOCENTE, aquello es completamente falso, de falsedad absoluta.- Al respecto el Código Penal, en su Art. 489, define a la injuria calumniosa de la siguiente manera:“Art. 489.- La injuria es: Calumniosa, cuando consiste en la falsa imputación de un delito”. Entendiéndose por delito, aquella actividad humana intencional, culposa o anormal, que causa o intenta causar daño a intereses legalmente protegidos y que acarrea sanciones de diversa índole, personales y económicas, previstas por la ley penal (Gil Miller Puyo Jaramillo, Diccionario Jurídico Penal, pág. 121).- El legislador por medio de la ley penal se ha encargado de establecer y definir aquellas actividades humanas ilegales, dolosas y delictivas, que atentan contra los bienes jurídicos protegidos del Estado, encontrándose entre estos los delitos de lesa humanidad, por lo que al difundir los acusados de forma positiva que he ordenado fuego a discreción en contra de un hospital lleno de personas inocentes y después acusarme de haber cometido delitos de lesa humanidad obviamente se me está atribuyendo una conducta sancionada por la ley penal, y al ser estos hechos falsos e irreales, producto de la imaginación perversa y desmoralizada de los querellados, constituyen delito de injuria calumniosa en mi contra de acuerdo a la normativa legal anteriormente invocada.- En el ejercicio de mis funciones y en mi diario vivir he actuado de forma próvida y legal, por ello no he sido autor, cómplice o encubridor de delito alguno ni de ninguna persona.- Así mismo, dentro de la misma publicación, Emilio Palacio Urrutia, con la anuencia y coadyuva de los querellados: CARLOS NICOLÁS PÉREZ LAPENTTI, CARLOS EDUARDO PÉREZ BARRIGA y CÉSAR ENRIQUE PÉREZ BARRIGA, de manera burlona, afrentosa y ofensiva, escriben lo siguiente:“… el Dictador por fin comprendió,… que todo fue un producto de un guión improvisado,… para ocultar la irresponsabilidad del Dictador de irse a meter en un cuartel sublevado, a abrirse la camisa y gritar que lo maten, como todo un luchador de cachacascán que se esfuerza en su show en una carpa de circo de un pueblito olvidado” (subrayado y negrillas fuera de texto).- Estos epítetos constituyen injurias no calumniosas graves y su utilización por parte de los acusados, a pesar de que no se esté acusando por dicho delito, denota la lúgubre decadencia a la que nos encontramos expuestos debido a la desinformación de ciertos medios de comunicación, como en este caso efectúa Diario “El Universo”, pues Emilio Palacio Urrutia, quién redacta bajo las políticas noticiosas y de opinión de los acusados, que son miembros del Directorio de la COMPAÑÍA ANÓNIMA EL UNIVERSO que tiene como objeto la publicación del Diario El Universo, de manera dolosa y haciendo un mal uso, procaz de los vocablos del idioma castellano en la pseudo columna de editorial anteriormente citada, se refiere al suscrito con el término de “DICTADOR” para ofenderme, sabiendo que actualmente ostento el cargo de Presidente Constitucional de la República, cumpliendo con la voluntad soberana del pueblo ecuatoriano, el cual, por medio de votación ampliamente mayoritaria me eligió para cumplir y desempeñar las funciones de Jefe de Estado.- Con ello no quiero decir que los acusados hayan cometido un error generado por el desconocimiento gramatical, pues está claro que su voluntad es la de ofenderme e injuriarme, creando en el lector un concepto malsano y tergiversado del suscrito, el mismo que afecta mi buen nombre, reputación y dignidad, haciendo falsas imputaciones de delitos, lo que incluso acarrea graves consecuencias a mi normal desarrollo laboral, tanto a nivel nacional como internacional, viéndose en riesgo hasta las relaciones diplomáticas y la imagen del país en la esfera universal.- En extensión y aunque no estemos acusando en esta querella por delitos de injurias no calumniosas graves y con la exclusiva intención de ilustrar de manera más precisa el ánimo de hacerme daño y su ánimo injurioso, me he referido a las injurias no calumniosas graves a las que también he sido expuesto, sin embargo que insisto no son motivos de la presente querella. Al respecto el Art. 489 del Código Penal, también define a la injuria no calumniosa cuando dice: “Art. 489.- La injuria es: No calumniosa, cuando consiste en toda otra expresión proferida en descrédito, deshonra o menosprecio de otra persona, o en cualquier acción ejecutada con el mismo objeto”.- Posteriormente el Art. 490 ibídem, clasifica a la injuria no calumniosa en leves y graves, y sobre estas últimas dice:“Son graves: 1o.- La imputación de un vicio o falta de moralidad cuyas consecuencias pueden perjudicar considerablemente la fama, crédito, o intereses del agraviado; 2o.- Las imputaciones que, por su naturaleza, ocasión o circunstancia, fueren tenidas en el concepto público por afrentosas; 3o.- Las imputaciones que racionalmente merezcan la calificación de graves, atendido el estado, dignidad y circunstancias del ofendido y del ofensor…” (Negrillas y subrayado fuera de texto).- Mi imagen y presencia han sido íntegras; siempre me he desenvuelto acorde a mi educación, valores y principios, por lo que la intervención inmediata y necesaria que he realizado en el cuartel de Policía Regimiento Quito Nº1, el día 30 de septiembre de 2010, al momento en que ciertos malos uniformados atentaban contra la seguridad del Estado, no puede ser definida de manera irresponsable maliciosa y ofensiva por Emilio Palacio Urrutia, quien actúa coadyuvado por los otros acusados, como un “show en una carpa de circo de un pueblito olvidado” ya que el horror vivido aquel día muy difícilmente se podrá borrar de la mente de los ecuatorianos y no se puede pretender que, so pretexto de informar, se tergiverse de manera tan írrita y falsa acontecimientos históricos de tan penoso pasado.- Es decir, Emilio Palacio Urrutia, con la cooperación de los acusados de la Compañía Anónima El Universo y diario “El Universo”, cometen de forma desmedida y atroz, el delito de injurias calumniosas; de esta manera, primero, no contento con llamarme “Dictador” me califica de “luchador libre o luchador de cachacascán”, por lo que sus dolosos calificativos proferidos hacia mi persona son extensos y variados, para después imputarme la comisión de varios delitos entre ellos asesinato, delitos contra la actividad judicial e incluso delitos de lesa humanidad, hechos del todo falso, de falsedad absoluta.- Que equivocados están los acusados al pensar que la barbaridad que cometen utilizando de escudo a la Compañía Anónima El Universo y al diario “El Universo” - medio de comunicación social- para ejecutar su doloso actuar, puede ser ignorado, olvidado y perdonado por la gran mayoría de las ecuatorianas y ecuatorianos que sufrieron por el auge delincuencial durante el desorden, zozobra y anarquismo que existió el lamentable 30 de septiembre, y lo único que intentan es tergiversar la historia, haciendo una apología a los delitos cometidos ese día, acusándome vilmente y de forma dolosa que fui yo quién se inventó todo a manera de sangriento y sádico show y mintiendo a la historia queriendo acusarme que fui yo quién cometió delitos de lesa humanidad y que fui yo quien ordenó una masacre. ESTAS MENTIRAS Y ESTE HORRENDO INTENTO DE MANIPULACIÓN A LA OPINIÓN PÚBLICA Y FALSA IMPUTACIÓN DE DELITOS JAMÁS PODRÁN SER PERDONADAS Y ACEPTADAS, NI POR MI, NI POR EL PUEBLO ECUATORIANO Y SE DEBE CONDENAR A TODOS LOS QUERELLADOS POR EL DELITO DE INJURIAS CALUMNIOSAS QUE HAN COMETIDO…” (SIC); y continúa el querellante diciendo que: “…El grado de participación de cada uno de los querellados, quienes han coadyuvado y concertado el delito de injurias calumniosas que acuso, es el de Autores y los querellado son: EMILIO PALACIO URRUTIA, editorialista del diario “El Universo”, quien además de haber escrito y ser el autor confeso del injurioso artículo “NO a las mentiras” posee el cargo de Editor de Opinión del mencionado Diario. Autor del delito de injurias calumniosas a una autoridad pública. El referido artículo fue publicado con la coadyuva, deliberada y determinante de los querellados el domingo 6 de febrero de 2011, en el periódico “El Universo”, AÑO 90, número 144, sección denominada opinión.- CARLOS NICOLÁS PÉREZ LAPENTTI, Presidente y Representante Legal de COMPAÑÍA ANÓNIMA EL UNIVERSO y Subdirector de Nuevos Medios de Diario El Universo; autor coadyuvante en la ejecución del delito de injurias calumniosas a una autoridad pública por el cual se propone esta querella y por coadyuvar con Emilio Palacio Urrutia, en la publicación del doloso e injurioso artículo “No a las mentiras”; porque su actuación es deliberada e intencional, y sin su participación y aceptación como miembro del Directorio de la Compañía Anónima El Universo, en la aprobación de las “políticas noticiosas y de opinión de Diario El Universo” y sin su voluntad, dado que posee voz y voto en el Directorio, no se hubiera establecido la línea dura y de ataque desmedido y sin escrúpulos, ni la designación de su editorialista y comentarista Emilio Palacio Urrutia, con la agravante de haberlo designado y mantenido en el cargo como Editor de Opinión, lo cual revela a todas luces, el concierto de todos los querellados; CARLOS EDUARDO PÉREZ BARRIGA, Vicepresidente Ejecutivo y Representante Legal de COMPAÑÍA ANÓNIMA EL UNIVERSO, y Director del Diario El Universo; autor coadyuvante en la ejecución del delito de injurias calumniosas a una autoridad pública por el cual se propone esta querella y por coadyuvar con Emilio Palacio Urrutia, en la publicación del doloso e injurioso artículo “No a las mentiras”; porque su actuación es deliberada e intencional, y sin su participación y aceptación como miembro del Directorio de la Compañía Anónima El Universo, en la aprobación de las “políticas noticiosas y de opinión de Diario El Universo” y sin su voluntad dado que posee voz y voto en el Directorio, no se hubiera establecido la línea dura y de ataque desmedido y sin escrúpulos, ni la designación de su editorialista y comentarista Emilio Palacio Urrutia, con la agravante de haberlo designado y mantenido en el cargo como Editor de Opinión, lo cual revela a todas luces, el concierto de todos los querellados; CÉSAR ENRIQUE PÉREZ BARRIGA, Vicepresidente General y Representante Legal de COMPAÑÍA ANÓNIMA EL UNIVERSO, y Subdirector de Diario El Universo; autor coadyuvante en la ejecución del delito de injurias calumniosas a una autoridad pública por el cual se propone esta querella y por coadyuvar con Emilio Palacio Urrutia, en la publicación del doloso e injurioso artículo “No a las mentiras”; porque su actuación es deliberada e intencional, y sin su participación y aceptación como miembro del Directorio de la Compañía Anónima El Universo, en la aprobación de las “políticas noticiosas y de opinión de Diario El Universo” y sin su voluntad dado que posee voz y voto en el Directorio, no se hubiera establecido la línea dura y de ataque desmedido y sin escrúpulos, ni la designación de su editorialista y comentarista Emilio Palacio Urrutia, con la agravante de haberlo designado y mantenido en el cargo como Editor de Opinión, lo cual revela a todas luces, el concierto de todos los querellados.- COMPAÑIA ANÓNIMA EL UNIVERSO, ya que a través de ésta se ha publicado el Diario el Universo y se ha instrumentalizado a la compañía para cometer el delito de injurias calumniosas; y dado que como se observará el objeto social de la compañía es la publicación del diario, sin su participación no se hubiera podido cometer el delito que acuso del cual soy víctima…” (SIC); “…porqué se vincula a los querellados CARLOS NICOLÁS PÉREZ LAPENTTI, CARLOS EDUARDO PÉREZ BARRIGA y CÉSAR ENRIQUE PÉREZ BARRIGA, miembros del Directorio de la COMPAÑÍA ANÓNIMA EL UNIVERSO y de Diario El Universo, y a la Compañía Anónima El Universo. Según el Art. 42 del Código penal, se considerarán autores, a quienes coadyuven en la comisión de la infracción acusada. La palabra coadyuvar, se refiere como lo establece el Diccionario de la Real Academia de la Lengua, intervenir, ayudar a la consecución de algo, participar, cooperar, asistir o contribuir; más aún para este caso y en el hecho que se acusa.- El artículo segundo (2) del Estatuto Social de la COMPAÑÍA ANÓNIMA EL UNIVERSO, establece que el objeto social de la compañía es la publicación del diario “El Universo”, es decir que la actividad principal de la compañía es la publicación de dicho diario, además de otras actividades que se señalan en dicho estatuto. Sumado a esto el artículo vigésimo (20) de dicho Estatuto Social, establece además que dentro de las facultades del Directorio esta y en primer lugar “1. Dirigir y supervisar los negocios y actividades de la compañía” y dada que la principal actividad de la compañía por mandato del artículo segundo de dicho Estatuto es la actividad de publicar el diario El Universo, es evidente que el Directorio está vinculado y responde en su totalidad por dirigir dicha publicación en todos sus ámbitos, por lo que además de las circunstancias descritas, deberán ser declarados autores del delito de injurias calumniosas de la cual estoy siendo y he sido víctima.- El artículo decimo séptimo (17) de los Estatutos Sociales de la COMPAÑÍA ANÓNIMA EL UNIVERSO, establece que el Directorio estará conformado por cuatro directores principales con voz y voto; y que los directores principales serán el Presidente, el Vicepresidente Ejecutivo, el Vicepresidente General y el Vicepresidente, entre otros, quienes coinciden en tanto en sus cargos como en responsabilidad delictiva, en las personas querelladas por la comisión del delito de injurias calumniosas de las cuales estoy siendo víctima.- Según el artículo vigésimo segundo (22) del Estatuto Social de la COMPAÑÍA ANÓNIMA EL UNIVERSO, se establece como las funciones del Vicepresidente Ejecutivo: “ARTÍCULO VIGESIMO SEGUNDO: DEL VICEPRESIDENTE EJECUTIVO.- El Vicepresidente Ejecutivo será elegido por la Junta General de Accionistas de la Compañía, por un período de cinco años…Además de la representación legal de la compañía, sus deberes y facultades son las siguientes:… 3. Establecer la política noticiosa y de opinión de Diario El Universo; ser su vocero oficial, proponer al Directorio el nombramiento del personal de la Redacción y de la Contraloría;… 5. Proponer al Directorio el nombre de los editorialistas, columnistas y comentaristas de opinión del Diario El Universo…” (Negrillas y subrayado son mías).- Como fácilmente podrá apreciar señor Juez, en el propio Estatuto de la COMPAÑÍA ANÓNIMA EL UNIVERSO, expresa que existe una “política noticiosa y de opinión de Diario El Universo”, es decir, que ningún editorialista que haya sido seleccionado por el Directorio de Diario El Universo, entre otros el querellado Emilio Palacio Urrutia, puede publicar opiniones que vayan en contra de las POLÍTICAS del Diario, de tal suerte que, si a Emilio Palacio Urrutia, se le permite la publicación de semejante artículo injurioso y contentivo de imputaciones falsas contra el suscrito, entonces es porque el Directorio permitió el contenido y lo hizo también suyo porque está dentro de la “política del Diario”. Por ello participan como coadyuvantes indispensable para realizar la publicación y ya que ellos poseen el dominio y poder de decisión de quién y qué se debe escribir como política y línea editorial, se convierten en autores coadyuvantes de la infracción acusada, ya que sin la venia, visto bueno o ayuda de los demás querellados, no habría sido posible que Emilio Palacio Urrutia, publicara el delincuencial artículo “NO a las mentiras” y los demás artículos que durante estos años se han publicado en mi contra y en contra de funcionarios de mi Gobierno.- No puede argumentarse que existe “independencia” de opinión, cuando los propios Estatutos del medio indican y establecen la obligación que tienen los editorialistas, columnistas y comentaristas de Diario El Universo, de enmarcarse dentro de las políticas de la empresa, que evidentemente son contrarias a los postulados universales de los medios informativos y al artículo 18 de nuestra Constitución.- En este sentido y haciendo un análisis más profundo de los Estatutos Sociales del diario, podemos encontrar que en el artículo vigésimo (20), respecto a las facultades del Directorio, numerales, 1, 2, 3, 4, 9, 17, 23 y 24, cito:“…


Sentencia en el juicio de Rafael Correa contra El Universo (3ra. parte)


ARTÍCULO VIGÉSIMO: DE LAS FACULTADES DEL DIRECTORIO.- El Directorio tendrá las siguientes facultades: 1.Dirigir y supervisar los negocios y actividades de la Compañía; 2. Conocer y aprobar la organización de la Compañía con su organigrama estructural y funcional y fijar las remuneraciones de los funcionarios y empleados;… 4. Conocer y aprobar las propuestas de estrategias de mercado y políticas financieras, comerciales, de inversión y de producción de la Compañía, enviadas al Presidente y/o Gerente General de la Compañía;… 9. Designar, remover y conocer las renuncias de los Gerentes y Subgerentes de Área, de conformidad con el organigrama aprobada, y señalarles las remuneraciones correspondientes, así como confirmar o vetar los nombramientos de los jefes, supervisores y demás funcionarios de cada área;… 17. Autorizar la adquisición de muebles o de activos fijos que tengan un valor superior a los veinte mil dólares de los Estados Unidos de América (US$20.000,oo)… 24. Analizar y resolver todo proyecto de expansión cuando requiera de una inversión superior a los cien mil dólares de los Estados Unidos de América (US$100.000). En estos casos el Directorio deberá discutir dicho proyecto en dos sesiones diferentes por lo menos, y puede solicitar la opinión del Consejo Asesor;…”.- Respecto a las competencias y deberes del Directorio, claramente se colige que los querellados por ser miembros de éste, no solo que tienen capacidad y pleno conocimiento sobre quiénes conforman organizativamente el diario y su opinión, sino que están vinculados directamente con su nombramiento, renuncia, remuneración y sobre todo por la capacidad de veto que poseen los querellados como expresamente lo estipula los Estatutos Sociales, pudieron impedir y vetar el que, un gratuito enemigo mío, injuriador y calumniador confeso, siga y prosiga durante años calumniándome, y no solo que no han hecho uso de su veto sino que de manera dolosa, intencionada y deliberada han coadyuvado como autores en la publicación y difusión de las injurias calumniosas realizadas en mi contra, con la agravante de haberlo nombrado y mantenido en el alto y representativo cargo de Editor de Opinión del diario El Universo, lo que confirma y prueba su doloso y contundente ánimo de injuriarme y calumniarme como de hecho lo han realizado.- En la misma línea, se puede observar que en los estatutos además se estable con respecto a cada uno de los cargos dentro del Directorio, cito: ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO: DEL PRESIDENTE.- El presidente será elegido… El presidente tendrá además de la representación legal los siguientes deberes y facultades:… 1.Cumplir y hacer cumplir las leyes, el Estatuto Social, los reglamentos y las resoluciones de la Junta General de Accionistas, así como las del Directorio.- ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO: DEL VICEPRESIDENTE EJECUTIVO.-… 5. Proponer al Directorio el nombre de los editorialistas, columnistas y comentaristas de opinión del Diario El Universo… 9. Cumplir y hacer cumplir las leyes, el Estatuto Social, los Reglamentos y las resoluciones de la Junta General de Accionistas y el Directorio.- ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO: DEL VICEPRESIDENTE GENERAL.-… 3. Cumplir y hacer cumplir lo que establezcan las leyes, el Estatuto Social, los Reglamentos, las resoluciones del Directorio y las de la Junta General de Accionistas.- De la lectura de estos artículos se colige, que cada una de las personas que conforman el Directorio en particular tienen la obligación de hacer cumplir los Estatutos y las leyes; y además que como se desprende el artículo vigésimo segundo numeral 5, es el Directorio quien elige y nombra a los editorialistas, columnistas y comentaristas de opinión del Diario El Universo, previa proposición del vicepresidente ejecutivo, sin embargo que como lo especifica el Estatuto, es el Directorio quien selecciona a la persona o personas quienes van a ser los encargadas de llevar la sección de Opinión del diario. Es absolutamente evidente la participación deliberada e intencionada de los querellados miembros del Directorio, que han coadyuvado a que el Sr. Emilio Palacio Urrutia publique y exprese cuantas injurias calumniosas ha querido manifestar en mi contra, ellos, los querellados miembros del Directorio son autores coadyuvantes de las injurias calumniosas que acuso.- Hay que agregar además que los querellados Emilio Palacio y demás miembros del Directorio son asalariados de la Compañía Anónima El Universo, lo cual implica entre otras circunstancias que al haber sido nombrado Editor de Opinión por el Directorio y recibir el salario que ellos determinan por Estatuto, Emilio Palacio expresa en sus injurias la política noticiosa y línea editorial del Diario El Universo, recibiendo un beneficio a cambio y de forma pagada. Este pago que reciben Emilio palacio y el resto de miembros del directorio se traducen en ofensas e injurias calumniosas hacia mi persona y hacia miembros de mi Gobierno. Lo dicho será presentado como prueba en el momento oportuno.-El artículo 42 del Código Penal especifica, cito: Art. 42.- Se reputan autores los que han perpetrado la infracción, sea de una manera directa e inmediata, sea aconsejando o instigando a otro para que la cometa, cuando el consejo ha determinado la perpetración del delito; los que han impedido o procurado impedir que se evite su ejecución; los que han determinado la perpetración del delito y efectuándolo valiéndose de otras personas, imputables o no imputables, mediante precio, dádiva, promesa, orden o cualquier otro medio fraudulento y directo; los que han coadyuvado a la ejecución, de un modo principal, practicando deliberada e intencionalmente algún acto sin el que no habría podido perpetrarse la infracción; y los que, por violencia física, abuso de autoridad, amenaza u otro medio coercitivo, obligan a otro a cometer el acto punible, aunque no pueda calificarse como irresistible la fuerza empleada con dicho fin”.- Es evidente señor Juez que en estos delitos de los cuales estoy siendo víctima, han sido realizados no solo por Emilio Palacio Urrutia, sino que, como lo prescribe textualmente nuestro Código Penal, han existido personas –los demás querellados- que han coadyuvado en la ejecución del delito perpetrado, esta ayuda ha sido de forma principal y no secundaria, ni circunstancial, es decir que han sido participes de la acción nuclear del delito de injurias calumniosas por los que se presenta esta querella. Han coadyuvado dolosa, deliberada e intencionalmente en todos los actos delictivos al Sr. Palacios Urrutia, otorgándole un medio, cual es el más expedito, las publicaciones mediante y a través del diario El Universo, por el cual se han realizado y cometido todas las injurias de las que soy víctima; y lo más importante y determinante, que sin la coadyuva de estos individuos miembros del Directorio de la Compañía Anónima El Universo, hubiera sido imposible y no habría podido perpetrarse la infracción. Convirtiendo a la Compañía Anónima El Universo quién publica el Diario “El Universo”, en las personas de sus representantes, miembros del Directorio y hoy acusados, en autores coadyuvantes del delito de injurias calumniosas que junto al Sr. Emilio Palacios Urrutia, se ha cometido en mi contra.- Se puede afirmar contundentemente también que nadie se puede excusar y esconder a través en una entidad societaria para de manera deliberada y determinante coadyuvar y ser partícipe junto a un individuo asesino de imágenes, dignidad, buen nombre y prestigio, en la comisión de delitos de injurias calumniosas, cometidas en mi contra.- El artículo 42 del Código Penal señala como autor a quienes además de otras circunstancias, en conjunto reúnen las características que a continuación describimos: A) Los que han coadyuvado a la ejecución, de un modo principal, B) Los que han practicado deliberada e intencionalmente algún acto; y; C) Los que han realizado actos sin el que no habría podido perpetrarse la infracción…” (SIC), “…En cuanto al primer elemento por el cual los querellados se constituyen y deben ser declarados como autores del delito de injurias calumniosas; es evidente y notorio que dichos representantes han coadyuvado, instrumentalizando al medio de comunicación para realizar los actos injuriosos y calumniosos en mi contra.- Esta definición y tipificación en el Código Penal como coadyuvante, el cual se lo traduce e identifica como participe en calidad de autor, está claramente justificada desde el punto de vista que de no existir este tipo de cooperación necesaria, individuos como los querellados quedarían en la impunidad a pesar de que reiteradamente han cometido y están cometiendo delitos de injurias en mi contra, demostrando además el dolo, la intención y voluntad de hacer daño a mi honor y buen nombre, además de imputarme entre otros los delitos de asesinato y delitos de lesa humanidad.-Profundizando en este tipo de autoría coadyuvante o autor coadyuvante, o si se quiere “cooperador necesario” como es conocido en la doctrina y legislación internacional, cito por ejemplo el Código Penal español: “Artículo 28. Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente o por medio de otro del que se sirven como instrumento.- También serán considerados autores: Los que inducen directamente a otro u otros a ejecutarlo.- Los que cooperan a su ejecución con un acto sin el cual no se habría efectuado”.- En este sentido y con un nomen distinto, la doctrina y legislación internacional reconoce lo mismo que nuestro Código Penal. Es decir que el “autor coadyuvante” es equiparable con el “cooperador necesario” en tanto y cuanto se sumen además, otra circunstancia establecida en nuestro Código Penal, cual es, la necesidad de actuar deliberada e intencionalmente, ya que tanto la cooperación (coadyuvar) como la parte concerniente a que sin el acto no se habría ejecutado el delito, si está subsumido y recogido por nuestra legislación.- Coadyuvar según el diccionario de la Real Academia de la Lengua significa, contribuir, asistir o ayudar a la consecución de algo, en tanto se obra conjuntamente con otro u otros para un mismo fin, lo que equivale a cooperar. Es autor coadyuvante (por cooperación) el que participa en el delito por medio de una actividad necesaria e indispensable para su perpetración, en forma tal que sin ella la infracción punible no se hubiera podido llevar a efecto. Y en este sentido los querellados han coadyuvado y cooperado de forma necesaria e indispensable para la perpetración de los delitos que en mi contra se han cometido.- Este precepto del artículo 42 del Código Penal, eleva la cooperación del hecho punible al rango de autoría, cuando es de tal índole que sin dicha cooperación el delito no se hubiese efectuado, por lo que los querellados deben ser declarados como autores de los delitos de injurias calumniosas que se les imputa.- Nuestro Código Penal, de forma clara y acertada, en el citado artículo 42, también recoge este tipo de autoría y además añade que dicha coadyuva tiene que ser de forma principal, es decir imprescindible, insustituible, sabiendo claramente a quién y en qué se ha ayudado, siendo vinculada de manera principal a la conducta del autor, siendo conscientes además desde el inicio del plan del autor, de tal manera que la actividad desplegada por el coadyuvante no hubiera sido posible ser realizada por cualquier otra persona de las que participan en el delito, inclusive ni siquiera por el mismo autor principal. En este sentido es evidente que los querellados han coadyuvado en la ejecución del delito de forma principal, ya que los actos ejecutados y realizados por los mismos han sido necesarios, imprescindibles, insustituibles y no habría sido posible realizar el delito de injurias calumniosas si es que los querellados no hubiesen instrumentalizado al diario “El Universo” desplegando los actos idóneos que sirvieron para la final consumación del delito del cual he sido y soy víctima.- Hay que sumar a lo dicho la circunstancia de que los acusados de injuria, son los que tienen el dominio del hecho o en palabras de Roxin, “estructuran el transcurso del suceso, dirigido al resultado, decisivo para su producción” destacando el aspecto positivo de la contribución para la realización del injusto o delito.- Como se evidencia por lo antes mencionado, no sólo la voluntad en la conducción del hecho resulta decisiva para la autoría, sino también la importancia material de la parte que cada interviniente ha asumido en la realización del hecho delictivo. Por ello, solo puede ser autor quien, en atención a la importancia de su aportación objetiva, contribuye a dominar el curso del hecho en la ejecución del delito. Es decir y está claro, que en la realización de los delitos que se han cometido en mi contra, no sólo que los querellados conocían de los pseudos editoriales que se estaban gestando, produciendo y publicando en mi contra, sino que con voluntad y ánimo evidente de perjudicarme intervinieron materialmente con actos positivos (las publicaciones instrumentalizando al periódico) en la conducción y realización del hecho, de tal manera que cada parte interviniente ha asumido un rol determinantemente, necesario para la realización del delito. Ya que por un lado el Sr. Palacio Urrutia, escribía los pseudo editoriales y por otro ellos –los demás querellados- coadyuvaban de manera principal en la publicación y difundían las injurias a través del periódico e inclusive por internet. De lo anterior se colige que, todos los autores del delito poseen la misma relevancia y cada uno desempeñando su función y rol específico, todos con la misma importancia en la aportación de elementos objetivos y subjetivos constitutivos del delito de injurias calumniosas del cual soy víctima.- A esto sumar y en abundancia, que los querellados actúan conscientes y dolosamente, controlando el desarrollo del hecho delictivo, cuyo dominio se ha manifestado también subjetivamente con la clara intención de lesionar el bien jurídico tutelado como lo es mi honor, dignidad como persona y buen nombre, y también se manifiesta objetivamente porque los autores de los delitos de injurias de los cuales soy víctima pudiendo haber discernido en el sentido de interrumpir en cualquier momento el desarrollo del delito no sólo que no lo hicieron, sino que después de más de decenas de publicaciones, siguen alimentando ese odio y esas ofensas que además otros articulistas, cada jueves y domingos, y a diario en los editoriales, se refieren en mi contra, lesionando gravemente mi dignidad y derecho humano al honor… (SIC); “…El Segundo presupuesto requerido por el artículo 42 del Código Penal, respecto a los autores, es que los coadyuvantes, hayan actuado de manera delibera e intencional, y esto queda por demás demostrado en cuanto que los pseudos artículos y editoriales inventados y falseando a la verdad, en los que sólo se me insulta, degrada, humilla y veja constantemente, con la única y clara intención de menoscabar mi dignidad, honor y buen nombre, además de acusárseme de delitos de asesinato y delitos de lesa humanidad, demuestra que los querellados actuaban de manera conjunta con el actor principal para conseguir su delictiva finalidad.- Después de más de decenas de pseudos artículos y editoriales escritos por Emilio Palacio, quién se ha declarado de manera infame mi gratuito enemigo personal, es evidente que los querellados miembros del Directorio del Universo sabían y conocían expresamente el contenido y la intención de ofenderme dolosamente de tales escritos, a lo cual de manera deliberada e intencional, accedieron y prosiguieron publicando sin ningún tipo de restricción, aún cuando como ya se ha mencionado y como se ha demostrado, en virtud de los Estatutos Sociales de la Compañía Anónima El Universo, tenían la obligación expresa de definir la política de los editoriales y contratar ellos a quienes los iban a realizar. Es decir que el dolo del autor en cuanto a la intención de causarme agravios y daños, sumado al animus injuriandi evidente en cada pseudo artículo y editorial, abarca no solo al Sr. Palacios Urrutia, sino a cada uno de los querellados, ya que todos han actuado con dolo, y a sabiendas del resultado lesivo en el que se estaba incurriendo.- Después de más de de decenas de escritos en los que se me tilda de cobarde, manipulador, comemuertos, corrupto, torpe, dictador, egoísta, prepotente, delincuente, asesino, etc., además de que en el artículo motivo de esta querella se me acusa de haber asesinado y ordenado la matanza de civiles inocentes, querer afirmar que los acusados no son autores del delito de injurias, sería, contra toda lógica jurídica, validar en nuestra República el derecho al insulto con el pretexto de escudarse en entidades societarias y en manera abusiva, ilegal e irónica señalar que no se responsabilizan de las opiniones vertidas en el mismo.- Ellos, los querellados, en estricto derecho DEBEN SER DECLARADOS RESPONSABLES COMO AUTORES DEL DELITO DE INJURIAS CALUMNIOSAS A UNA AUTORIDAD PÚBLICA, de las cuales he sido víctima, Y CONDENADOS AL MÁXIMO DE LA PENA, ya que es evidente que han actuado de manera positiva y con conocimiento de causa, siendo participes y autores desde el principio, desde que se gestaron las injurias en mi contra, hasta después de las algo más de decenas de publicaciones, siguen semana tras semana humillando, ofendiendo y atacando mi dignidad, buen nombre e imagen, convirtiéndose en una línea de agresión y no opinión, conforme se lo ha demostrado y se lo seguirá demostrando…” (SIC); “…No hay que ser genio y hasta con el mínimo de capacidad deductiva se puede dilucidar, prever y concluir, que sin la colaboración y participación directa de los mencionados querellados miembros del Directorio de la Compañía Anónima El Universo que publica el diario “El Universo”, habría sido imposible la ejecución y perpetración del delito de injurias calumniosas que en mi contra se ha realizado por parte de Emilio Palacio Urrutia y del resto de querellados.- La coadyuva de los querellados es tan eficiente y necesaria que sin ella el delito de injurias no se hubiera producido, ya que todos, menos Palacio, son miembros del Directorio de la Compañía Anónima El Universo, y a la vez responsables de la política de opinión y comentarios de los editorialistas y columnistas; en este caso señor Juez, se ha traspasado el área de la complicidad y se ha entrado en el campo de la autoría. Ya que en este caso la cooperación ha sido causalmente eficiente como acto ejecutivo necesario imprescindible o indispensable para el resultado delictivo.- La coadyuva de los querellados ha sido de tal magnitud necesaria, de suerte que, si suprimiésemos el acto de la publicación de los escritos a través del diario, desaparecería el resultado injurioso, la cual es absolutamente constatable, ya que sin esas publicaciones no existiría delito alguno que reprochar y que acusar, por lo que en definitiva los querellados deben ser considerados como autores coadyuvantes por cuanto su cooperación ha sido y es necesaria, insustituible e imprescindible.- Estos argumentos que hemos venido fortaleciendo con criterios complementarios como el del dominio del acto por el autor, poderío sobre la acción que estaría ausente en el cómplice, o el de los bienes o actividades escasas, de suerte que, cuando la cooperación ofrecida sea de difícil consecución conforme a criterios prácticos derivados del tráfico y connivencia social, habrá de ser estimada necesaria. En este caso Señor Juez se deberá utilizar el criterio de la sustitución, de modo que la coadyuva o cooperación es necesaria, ya que no se puede reemplazar la actuación de los querellados por ninguna de las otras personas que actuaron dinámicamente en la empresa…” (SIC); “…Para que no quede duda alguna que la conducta de los querellados es inconstitucional e inclusive violatoria de los artículos 11 y 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, pasaré a desarrollar la forma en que estos principios han sido vulnerados por ellos, lo cual permite que la justicia penal ordinaria aplique la ley de la materia y los sancione conforme a derecho.- Las expresiones que Emilio Palacio Urrutia, publicó con la cooperación de los Representantes Legales de COMPAÑÍA ANÓNIMA EL UNIVERSO y Ejecutivos de Diario El Universo–las cuales se analizan en líneas ut supra-, son basadas en hechos falsos, irreales, inventados, todo lo cual ha sido tramado dolosamente por los maquiavélicos querellados, quienes a más de hacerme víctima de delitos de injurias calumniosas, imputándome la autoría de delitos de diversa índole, entre otros, delitos contra la actividad judicial, asesinato, de lesa humanidad y juega con los hechos penosos del 30 de septiembre de 2010, en el rescate que se hizo al suscrito en el Hospital Metropolitano de la Policía Nacional de la ciudad de Quito, etc.- Este proceder protervo y delincuencial de los querellados, es contrario a lo que expresan en líneas generales, tanto el Art. 11 como el 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante la Convención). Si bien la Convención tutela la libertad de expresión y pensamiento, no suprime de manera alguna los derechos considerados opuestos, como lo es el derecho a la honra, a la dignidad, al prestigio, a la fama y al buen concepto público.- El pluralismo democrático, no le da patente de corso a ningún ciudadano que ejerza el periodismo, ni a los dueños de los medios de comunicación para que mancillen el honor u honra ajena. Así mismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en múltiples ocasiones ha establecido que, por tratar u opinar sobre algún asunto que es de interés público, no significa de modo alguno que el honor de los funcionarios públicos o de las personas públicas no deba de ser jurídicamente protegido. Recordemos que el Art. 11 de la Convención, establece que toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad, por lo que, el derecho a la libertad de expresión, los ataques o injerencias de los periodistas, dueños o directores de los medios de comunicación contra algún funcionario del gobierno o del Jefe de Estado, tienen un límite y por eso es legítimo que yo recurra a los mecanismos judiciales para obtener la tutela de mis derechos conculcados.- Por ello, al difundir el editorial periodístico que motiva esta causa, se me imputa directamente y se afirma que he cometido hechos falsos, se me atribuye el título de “Dictador” y que “ordené fuego a discreción y sin previo aviso contra un hospital”, siendo la completa intención de los querellados el causarme grave daño, ya que ellos tienen el pleno conocimiento de que esa aseveración es falsa de falsedad absoluta y hasta podemos casi asegurar que pretenden encubrir la verdad de lo que realmente ocurrió en aquella fecha histórica de penoso recordatorio para la patria. Esta conducta de los querellados demuestra la real malicia (“actual malice” o “real malice” en los EEUU) de sus actos; los querellados no hacen juicio de valor, sino una imputación directa al suscrito, por ello es viable que ellos respondan ante la justicia penal.- Esta actuar calumnioso y línea injuriosa ha existido por parte del Universo no solo contra mí sino contra funcionarios de mi Gobierno como el Ing. Camilo Samán, quién en un artículo titulado “Camilo el Matón” fue víctima de injurias por las cuales Emilio Palacio, uno de los querellados fue sancionado a 3 años de prisión en sentencia de primera instancia, posteriormente fue desechado el recurso de nulidad presentado por el sentenciado y finalmente en un acto de benevolencia y fe cristiana, el Ing. Samán decidió perdonar a Emilio Palacio; y aun así de manera prepotente, soberbia y lasciva decide continuar con las calumnias y ofensas, además que se denota la intromisión de todos los acusados y continúan con el actuar delictivo injurioso, cuando bien pudieron haber repudiado este tipo de actos y haber actuado de manera honesta e imparcial y no seguir haciéndome víctima de injurias calumniosas.- Tanto Emilio Palacio Urrutia, como los miembros del Directorio de la COMPAÑÍA ANONIMA EL UNIVERSO y Directivos de Diario El Universo, -hoy querellados-, sin demostrar sus dichos, simplemente se aventuran el uno y coadyuvan los otros, a calumniar y violar el derecho a la verdad y veracidad consagrado en el artículo 18 de nuestra Constitución. No permiten que sean los órganos competentes del Estado quienes esclarezcan los hechos del 30 de septiembre de 2010 y determinen las responsabilidades correspondientes a través de la investigación y el juzgamiento respectivo; no, sino que ellos se autoproclaman como únicos dueños de la verdad, una verdad mentirosa, falsa y calumniadora. Al haber actuado de esta manera, vulneran el real propósito de un medio de comunicación de informar a la sociedad en su conjunto, acerca de los acontecimientos públicos de una manera veraz, imparcial y objetiva, y ellos pasan aquel límite, actúan con dolo y delinquen porque el derecho a la verdad se encuentra subsumido en el derecho de las víctimas o sus familiares a obtener de los órganos competentes del Estado el esclarecimiento de los hechos, lo cual ellos entorpecen al imputar falsamente al suscrito y pretenden cambiar la historia.- Público y notorio es que las acciones del gobierno no son inaccesibles a la opinión pública, porque la democracia se construye precisamente a partir de una opinión pública debidamente informada, que con base en aquella información o juicio de valor, oriente el juicio de los lectores para la toma de decisiones. Pero lo que hacen es todo lo contrario, desvían de forma malintencionada y perversa, el enfoque objetivo y me imputan falsamente un delito, acusando sin pruebas al suscrito de un hecho repudiable desde todo punto de vista, con el único afán de afectar mi imagen y honra.- No estoy en contra del derecho a la libertad de expresión, ni a favor de la censura previa, pero si en contra de que en nombre de aquella “libertad” se mancille mi honor y dignidad, por ello se debe aplicar la responsabilidad ulterior, a que refiere el numeral 2 del Art. 13 de la Convención.- Nuestra Constitución reconoce tanto el derecho a la comunicación e información, así como el derecho a la integridad personal, física, psíquica, moral; y el derecho al honor y al buen nombre.- Categóricamente la Constitución de la República del Ecuador NO RECONOCE EL DERECHO AL INSULTO por lo que, no cabe duda que la emisión de apelativos formalmente injuriosos en cualquier contexto, innecesarios para la labor informativa o de formación de la opinión que se realice, supone un daño injustificado a la dignidad de las personas o al prestigio de las instituciones, que es lo que el Sr Palacios y demás querellados han realizado en más de decenas de artículos y editoriales de manera injustificada, innecesaria e incompatible con el ejercicio de la prensa o información, perpetrando el delito de injurias calumniosas motivo de esta querella, además de otras injurias no calumniosas graves, que no son motivo de esta querella y que por cuerda separada se harán valer mis derechos. Hay que tener en cuenta que la Constitución de la República no reconoce un pretendido derecho al insulto, que sería por lo demás incompatible con la dignidad e integridad de la persona que se proclama en el artículo 66 de la Constitución: “Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas:… 3. El derecho a la integridad personal, que incluye: a) La integridad física, psíquica, moral y sexual… 18. El derecho al honor y al buen nombre. La ley protegerá la imagen y la voz de la persona.”.- Del Texto fundamental; se desprende que queda garantizado absolutamente la integridad y dignidad de la persona en todas sus formas. Aún así es necesario verificar que en la presente querella no se intenta, ni se quiere denegar o limitar el derecho a la información veraz y libertad de opinión, sino demostrar y que se sentencie el ejercicio y uso ilegítimo, doloso, malicioso e intencionalmente injurioso de estos derechos. El Sr. Palacios y los querellados han ido más allá de los límites del derecho, cometiendo una concurrencia de injurias y demás delitos sancionados en los artículos 489, 491 y 493 del Código Penal que se refiere a los que calumnian, injurian e insultan.- A estos efectos es necesario, en principio, tener en cuanta cuál es el bien protegido por el precepto penal; y en segundo lugar, si las expresiones utilizadas efectivamente lesionan ilegitimamente tal bien jurídico. En cuanto a lo primero, ha de recordarse que lo que se protege es la dignidad, honra, prestigio y buen nombre y lo que se debe sancionar es el vejamen, ofensas y menosprecio inferido a mi persona, en cuanto persona investida de autoridad, en ejercicio de mis funciones o con ocasión de éstas.- Resulta evidente que las expresiones vertidas en el escrito “NO a las mentiras” aparecen como calificativos ofensivos injuriosos y dolosos de la conducta sobre la que se pretende informar y que íntimamente se pretende vincular con ella, por lo que más que una información veraz y racional, aparecen ofensas y exabruptos gratuitos e innecesarios, además de epítetos pura y simplemente calumniosos e injuriosos.- Llegados a este punto es necesaria realizar algunas puntualizaciones respecto de la libertad de prensa y expresión. En la actualidad está claro que nos encontramos ante dos derechos fundamentales distintos, con diferentes límites y efectos. La diferencia más evidente entre ambos se aprecia en su objeto mismo: uno garantizara la libre difusión de información y datos; y el otro la expresión de juicios de valor. Pero el ejercicio de estos derechos no deben o pueden consistir en la imputación de hechos o la manifestación de juicios de valor a través de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación, ya que, en este caso, se pasa del goce licito de un derecho a la perpetración de delitos de diversas índoles. Este derecho a la información tiene sus características propias e inherentes, que se constituyen además como una limitación de índole Constitucional, al prescribir el artículo 18, cito: “Art. 18.- Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a: 1. Buscar, recibir, intercambiar, producir y difundir información veraz, verificada, oportuna, contextualizada, plural, sin censura previa acerca de los hechos, acontecimientos y procesos de interés general, y con responsabilidad ulterior.”.- Es decir que la Constitución reconoce específicamente que dicha información debe ser veraz, verificada, oportuna y contextualizada de los hechos, acontecimientos y procesos de interés general, además que posee responsabilidad ulterior, está demostrado por sí sólo y en si mismo que el artículo escrito por el Sr. Emilio Palacio y publicado con la coadyuva necesaria de los querellados no posee ninguna de las cualidades descritas por la Constitución, con la agravante que no sólo no posee dichas cualidades sino que de forma intencionada y dolosa, los querellados atentan contra este principio constitucional publicando noticias falsas, maliciosas, no verificables e inoportunas por cuanto su alto contenido ofensivo, falso, vejatorio e injurioso, al querérseme imputar delitos tan horrendos como los de lesa humanidad y asesinato, además de otros insultos, con la única y evidente intención de mal informar, confundir e influir malintencionadamente en la opinión pública, para así crear una imagen falsa, ofender mi dignidad y querer desgastar y deteriorar mi imagen, prestigio y buen nombre.- La dignidad, consustancial a la existencia y naturaleza del ser humano, es la esencia misma de la persona de la cual dimana la obligación de respetar su vida, libertad, integridad material y moral, la propiedad de sus bienes, el trabajo, y todos los demás derechos fundamentales del hombre, que nuestro ordenamiento jurídico los reconoce y garantiza precisamente en razón de la dignidad de la persona.- Con mayor razón la dignidad misma de la persona debe ser protegida como en efecto lo está, tanto por la Constitución Política de la República que garantiza el derecho a la honra, a la buena reputación y a la integridad de la persona, cuanto por el Código Penal que tipifica y sanciona como delitos las expresiones, publicaciones, imágenes, gestos, ultrajes de obra, y manifestaciones similares que produzca descrédito o menosprecio de la persona, y las que constituyan falsa imputación de un delito, o imputación de un vicio o falta de moralidad que perjudique a la fama de la persona; es decir de toda acción destinada a lesionar el honor que en nuestra legislación penal se tipifica como injuria, que para este caso en específico se deberá sentenciar a los querellados por injurias calumniosas.- El bien jurídicamente protegido es el honor, ya entendido como el sentimiento de la propia dignidad, nacido de la conciencia que la persona tenga de sus virtudes, de sus méritos, de su prestancia en el medio social en que vive, ya entendido objetivamente como la apreciación y estimación que las demás personas hacen del prestigio y de los valores morales, de los merecimientos de otra persona. Cuando se injuria, se causa daño a la autoestima de la persona, pero se causa daño también a la sociedad que pierde la confianza, el crédito, el respeto hacia la persona agraviada. Por ello cuando nuestro ordenamiento jurídico protege el honor, más que al individuo ampara a la colectividad, para que prevalezca en ella un sistema de valores, en los que la buena reputación, el prestigio, la honra el buen crédito de las personas, constituyan elementos para el buen funcionamiento del orden social y de la vida en el ámbito de las interrelaciones humanas. La mayoría de los tratadistas de derecho penal (como Fontan Balestra) estiman "que cada vez que hay ofensa al decoro o dignidad de otro puede afirmarse la existencia de una injuria, aunque la honra y el crédito de aquel a quien la ofensa es dirigida se mantenga incólume, o ( como Francisco Carrara) sobre que los elementos constitutivos del delito de injuria “se vinculan fundamentalmente al ánimo de ofensor, que para integrar la figura debe estar dirigido a ese fin de desacreditarlo” hay necesidad del animus injuriandi para que existan .los delitos contra la honra previstos en el art. 489 y siguientes de nuestro Código Penal. El animus injuriuandi consiste no sólo necesariamente en una intención dolosa de causar daño sino que va más a la conciencia de lo que se dice o escribe, y que estas acciones puedan vulnerar la reputación de otra persona. El ánimo de injuriar que se manifiesta y comprueba por sí mismo, es el que existe en las expresiones o actos que son naturalmente injuriosos. Dicho de otra forma para que exista el ánimo injuriandi basta proferir palabras o ejecutar actos de significado lesivo al honor, como lo son las afirmaciones contenidas y realizadas en el artículo “NO a las mentiras”, motivo por el cual se debe sentenciar a los querellados por el delito de injurias calumniosas.-


Sigue...

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