viernes, 22 de julio de 2011

EL UNIVERSO dice que no puede pagar indemnización a Correa; Texto de la sentencia

***SNN




El subdirector de EL UNIVERSO dijo este viernes que ni el rotativo ni sus directivos tienen 42 millones de dólares que un fallo judicial les obliga a pagar al presidente del Ecuador, Rafael Correa, como indemnización por el artículo del excolumnista Emilio Palacio.


César Pérez dijo a periodistas que "esa plata no la hemos visto, no la tenemos, efectivamente tendremos que trabajar en el diario... durante casi 40 años sin invertir las utilidades... sin subir sueldos... para entregarle las utilidades al ciudadano Rafael Correa".


Un juez condenó el miércoles a tres años de prisión al excolumnista Emilio Palacio, quien, junto a los directivos de la publicación César, Carlos y Nicolás Pérez y el diario deben pagar en total 42 millones de dólares de indemnización al agraviado y costas procesales.


Los abogados de EL UNIVERSO y de Correa dijeron que apelarán el fallo de primera instancia.


Texto de la sentencia contra EL UNIVERSO

CONCLUSIONES.- De lo expuesto en esta contestación y en la contestación de los señores Carlos Eduardo Pérez Barriga y Carlos Nicolás Pérez Lapentti, a la cual, como queda dicho, nuestro mandante César Enrique Pérez Barriga se adhiere, concluimos que: a. El presente proceso penal tiene por objeto silenciar toda crítica, coartando el derecho a las libertades de opinión y de expresión. b. Este juicio es violatorio al ordenamiento jurídico, y, principalmente, a algunos de los principales Derechos Fundamentales reconocidos en nuestra Constitución. c. El querellante es un ciudadano común y corriente que, como tal, acusa por sentirse injuriado en calidad de Presidente de la República. d. Las frases del cuestionado artículo del columnista Emilio Palacio Urrutia no constituyen injurias de ninguna naturaleza. e. No se pueden criminalizar los juicios de valor emitidos al amparo de las libertades de pensamiento, de opinión y de expresión. f. La pretendida acción penal es improcedente. g. Las injurias a una autoridad pública, relacionadas con el desempeño de su cargo, ya no constituyen delitos. h. No existe la pretendida coautoría, porque ni nuestro mandante César Enrique Pérez Barriga, ni sus hermanos, Carlos Eduardo y Carlos Nicolás, han intervenido activa y directamente en las supuestas injurias, y, peor, “coadyuvado” a la comisión del supuesto delito acusado...” (SIC).- Luego de contestada la querella por los acusados en el plazo señalado por la ley, se concedió un plazo de seis días para que las partes presenten sus pruebas documentales, soliciten los peritajes del caso y anuncien los testigos que deberían comparecer en su favor en la audiencia final, conforme lo dispone la segunda parte del Art. 372 del Código de Procedimiento Penal, tiempo que se contabilizó desde el martes 7 al domingo 12 de junio de 2011, vencido el cual se señaló fecha para que se efectúe la fase final de esta clase de juicios, que es la audiencia final, la misma que se realizó conforme el procedimiento señalado en el Art. 373 del Código de Procedimiento Penal y en presencia de las partes a excepción de la Compañía Anónima El Universo S.A. Por lo que, al haber cada parte deducido sus alegaciones en derecho durante el desarrollo del juicio y por ser el momento procesal oportuno, siendo el estado de la causa, el de dictar sentencia, para hacerlo, se considera: PRIMERO.- Al haberse trabado la litis con la querella y las respectivas contestaciones (Concordancia: Art. 273 del Código de Procedimiento Civil), el suscrito juzgador advierte que antes de analizar el fondo de la acusación, debe entrar en el análisis de las diferentes peticiones de la parte querellada respecto a la competencia y validez de este juicio conforme lo estipulan los incisos primero tanto del Art. 9 como del Art. 19 del Código Orgánico de la Función Judicial. Así, Compañía Anónima El Universo, por medio de sus Procuradores Judiciales Dr. Jorge Zavala Baquerizo, Dr. Xavier Zavala Egas y Ab. Diego Zavala Vela, han alegado “la nulidad de todo lo actuado en este proceso por falta de competencia del Juzgado” y por que “se acusa de haber cometido un delito (injuria calumniosa) a una persona jurídica (“El Universo S.A.) cuando de acuerdo a nuestra legislación penal los órganos jurisdiccionales penales son competentes para juzgar únicamente a las personas naturales”, el querellado Emilio Palacio Urrutia, también ha referido, entre otras, que “las normas del Código Penal que se refieren a supuestas injurias... que invoca el querellante economista Rafael Correa Delgado, no son aplicables por la Convención Americana sobre Derechos Humanos” y que se debe actuar conforme “los artículos 426 y 428 de la Constitución”; y, Carlos Eduardo Pérez Barriga, Carlos Nicolás Pérez Lapentti y César Enrique Pérez Barriga, han expuesto la inconstitucionalidad del proceso porque “se está pretendiendo coartar el derecho a la libertad de expresión mediante el amedrentamiento” judicial.- Para referir a todos los cuestionamientos de la parte querellada, se debe analizar integralmente la querella con el único objeto de entender el real pensamiento o idea de la parte acusadora; lo mismo aplica a las contestaciones de la parte querellada. En cuanto a lo manifestado por Compañía Anónima El Universo, nuestro ordenamiento jurídico permite que en un proceso penal se determinen también los daños y perjuicios causados para garantizar la posible reparación al ofendido, en este sentido encontramos lo dispuesto en el numeral 8 del Art. 27 del Código de Procedimiento Penal: “Los Jueces de Garantías Penales tienen competencia para: 8.- Determinar, con base a los elementos de convicción, el monto de los daños y perjuicios causados para garantizar la reparación de los ofendidos” y lo señalado en el literal c) del numeral 1 del Art. 31 del mismo cuerpo de leyes: “c) Si la infracción fue de acción privada, la competencia le corresponde a la Jueza o Juez de Garantías Penales que dictó sentencia; si en ésta igualmente no fue posible determinar los perjuicios, o si la determinación fue solo parcial...” (Negrillas y subrayado fuera del texto original); en cuanto a la alegación de que los órganos jurisdiccionales penales son competentes solo para juzgar personas naturales, aquello no es correcto por cuando la ley penal permite en el inciso final del Art. 52 del Código de Procedimiento Penal que “La persona jurídica ofendida podrá acusar por medio de su representante legal, quien podrá actuar por sí mismo o mdiante procurador judicial” (Negrillas y subrayado fuera del texto original), y el numeral 3 del Art. 68 del Código ibídem, nos aclara que: “Se considera ofendido...3. A las personas jurídicas, en aquellos delitos que afecten a sus intereses...”, entonces las personas jurídicas sí pueden ser parte de un juzgamiento penal con lo que se desvirtúa aquella alegación. Ahora bien, del estudio de la querella del economista Rafael Vicente Correa Delgado, se establece que acusa a la persona jurídica Compañía Anónima El Universo, a efectos indemnizatorios, por haber sido instrumentalizada en el cometimiento de la infracción para lo cual solicita sea declarada responsable, asunto que no es contrario a derecho porque en el Art. 42 del mismo Código, se advierte que sí es posible cuando: “Se reputan autores los que han perpetrado la infracción sea de una manera directa e inmediata... los que han determinado la perpetración del delito y efectuándolo valiéndose de otras personas, imputables o no imputables, mediante precio, dádiva, promesa, orden o cualquier otro medio fraudulento y directo, los que han coadyuvado a la ejecución, de un modo principal, practicando deliberada e intencionalmente algún acto sin el que no habría podido perpetrarse la infracción...”. Al respecto, sobre lo que significa IMPUTABLE, el “Diccionario Básico de Derecho” del Dr. Manuel Sánchez Zuraty, editado por la Casa de la Cultura Ecuatoriana Benjamín Carrión, Núcleo de Tungurahua 1987, manifiesta: “Capaz penalmente // Persona a quien se le atribuye el cometimiento de un delito por la acción u omisión voluntarias que lo han provocado”, de donde que, lo contrario sería NO IMPUTABLE, NO CAPAZ PENALMENTE o INCAPAZ, entonces, siendo que nuestro Código Civil, en el Art. 1463, inciso tercero, establece que: “...Son también incapaces, las personas jurídicas”, se colige que, según palabras del querellante, al haberse instrumentalizado el medio o la Compañía Anónima El Universo, equivale a la frase del Art. 42 del Código Penal “valiéndose de otras personas no imputables”, debiendo entenderse legalmente que fue la persona jurídica el medio del que se valieron las personas naturales acusadas para efectuar o cometer el ilícito acusado, y por cuanto la persona jurídica instrumentalizada es “capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles” (Art. 564 Código Civil), es viable que el economista Rafael Vicente Correa Delgado, la haya querellado y pretenda que esta responda por los daños y perjuicios, los cuales se determinarían siempre y cuando se establezca la culpabilidad de los acusados, además que el inciso segundo del Art. 67 del Código Penal, indica que “el damnificado puede reclamar ante el fuero penal la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados por el delito, mediante la correspondiente acusación particular que con tal objeto se intente...” Sobre lo expresado por los señores Emilio Palacio Urrutia, Carlos Eduardo Pérez Barriga, Carlos Nicolás Pérez Lapentti y César Enrique Pérez Barriga, el criterio del suscrito juzgador es que la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José (Convención), forma parte del ordenamiento jurídico interno ecuatoriano y la Constitución de la República está jerárquicamente por encima de aquel convenio internacional según se expresa en el Art. 425 de la Carta Magna del Estado Ecuatoriano, y solo se invierte esta jerarquía en caso de sean “tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución (inciso final del Art. 424 ibídem), y la Convención Americana referida sí establece el derecho a la “Protección de la Honra y de la dignidad” de las personas (Art. 11. Convención) y a las “responsabilidades ulteriores” (numeral 2 del Art. 13 Convención), además que la llamada “jurisprudencia interamericana” no es vinculante para un Estado Parte que no sea objeto de una demanda contenciosa y el llamado “control de convencionalidad” no es norma obligatoria para los jueces de los Estados Partes de la Convención, dado que aún no existe el denominado derecho único para los países miembros de la OEA y de la Convención, dado la diversidad ideológica y cultural de cada uno de sus miembros, sin embargo, en múltiples veces se ha manifestado que se debe también observar la “Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión” o Declaración de Chapultepec dictada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, pero ésta no encaja en la salvedad del inciso final del Art. 424 de la Constitución de la República, y no es un “tratado internacional de derechos humanos” que haya sido “ratificado” por el Estado ecuatoriano, en el mismo sentido se debe entender el Art. 417 de la Constitución de la República en virtud de la interpretación integral de sus postulados (inciso primero del Art. 427), por tales razones no existe duda en que la normativa o fundamentos de jure utilizados por la parte querellante son conformes a los principios y garantías de la Constitución de la República, por lo que no era procedente aplicar el segundo inciso del Art. 4 del Código Orgánico de la Función Judicial.- Así lo analizado y de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del Art. 225 del Código Orgánico de la Función Judicial, el numeral 4 del Art. 27 del Código de Procedimiento Penal, y la acción de personal N° 2599-UARH-KZF, el suscrito Juez Temporal encargado del Juzgado Décimo Quinto de Garantías Penales del Guayas, es competente para sustanciar y resolver el presente juicio de acción privada, en el cual se ha respetado el debido proceso constitucional y no se aprecia omisión de solemnidad sustancial que influya en la decisión de la causa, razón por la que declaro válido todo lo actuado.- SEGUNDO: Consta de autos, fs 155 a 170, copias certificadas por la actuaria del despacho del expediente de actuación administrativa o exhibición previa mediante el cual el economista Rafael Vicente Correa Delgado, ha cumplido con lo indicado en los Art. 383 y ss. del Código de Procedimiento Penal aplicable cuando se acusa por un delito efectuado mediante los medios de comunicación social. En dicho expediente se aprecia que el representante de la Compañía Anónima El Universo, expresa que el “nombre del autor y responsable del referido artículo de opinión titulado “No a las Mentiras”, es el señor Emilio Palacio Urrutia con número de cédula 0902223007”.- La acusación planteada se centra en que el referido artículo “NO a las mentiras”, contiene frases injuriosas que afectan la dignidad, buen nombre, honra, etc. del querellante, y que en dicho artículo, entre otras frases se lee: “...El Dictador debería recordar, por último, y esto es muy importante, que con el indulto, en el futuro, un nuevo presidente, quizás enemigo suyo, podría llevarlo ante una corte penal por haber ordenado fuego a discreción y sin previo aviso contra un hospital lleno de civiles y gente inocente.- Los crímenes de lesa humanidad, que no lo olvide, no prescriben.”- El plazo de seis días para presentar prueba documental, solicitar peritajes del caso y anunciar los testigos que comparecerían en la audiencia final se concedió mediante providencia del 6 de junio de 2011, las 11h57, tiempo que decurrió desde el martes 7 al domingo 12 de junio de 2011 durante el cual las partes aportaron sus medios probatorios, los cuales fueron proveídos conforme lo dispone la ley, la que en su mayoría corresponde a prueba documental de la parte querellante. Debe relievarse que al tenor literal del Art. 372 del Código de Procedimiento Penal, “en los juicios de acción penal privada, no expresa que el “plazo de seis días” para presentar la prueba documental, solicitar peritajes y anunciar testigos, pueda ser suspendido o interrumpido”; el plazo de seis días, sirve exclusivamente para presentar la prueba documental, solicitar peritajes y anunciar testigos, conforme ya se indicó en el numeral 3 del auto del 1 de julio de 2011 las 11h29, pensamiento con el que coincide este juzgador, y por cuanto “los plazos legales no son objeto de interrupción o suspensión, contrario a los términos que sí pueden serlo, todo lo cual estriba en que el plazo indicado en el artículo trescientos setenta y dos del Código de Procedimiento Penal (C.P.P.), nunca se interrumpió ni se suspendió, simplemente se extinguió a la medianoche del último día del plazo, a saber, a la medianoche o 24h00 del día domingo 12 de junio de 2011” (SIC), se prcedió a proveer las solicitudes faltantes que fueron consideradas pertinentes. De tal manera, las partes han ejercido su derecho constitucional a la defensa, respetando el debido proceso y las normas preestablecidas en el Código de Procedimiento Penal- TERCERO: La parte querellante, dentro del plazo pertinente conforme se estableció en el considerando anterior, presentó como prueba documental. El expediente contentivo la actuación administrativa o exhibición previa N° 56-AA-AUFDO-45, sustanciado por el Dr. Pedro Cruz Sánchez, Fiscal de lo Penal del Guayas, la desmaterialización por notario público desde la página web del Diario El Universo del artículo “No a las Mentiras” la copia certificada del nombramiento como Presidente de la República del economista Rafael Vicente Correa Delgado, certificación de la Asamblea Nacional de que ha posesionado al economista Rafael Correa Delgado, como Presidente de la República, copia certificada del Registro Oficial N° 6 del 28 de abril de 2005 donde consta su designación como Ministro de Economía y Finanzas, certificado del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración que indica que correspondió a la República del Ecuador ejercer la Presidencia Pro Tempore de la UNASUR, ejercida por el Econ. Rafael Correa Delgado como Presidente Constitucional de la República; copia notarizada del TITULO DE ECONOMISTA otorgado por la Universidad Católica Santiago de Guayaquil; copia notarizada del título de MASTER EN CIENCIAS ECONOMICA SOCIALES Y POLITICAS, otorgado por la Universidad Católica de Lovaina;


Continuará mañana

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