sábado, 23 de julio de 2011

El Universo presentó apelación y pide la nulidad del fallo

***SNN




EL COMERCIO*

Los abogados de la CA El Universo, y de uno de sus directivos, César Pérez, presentaron ayer los recursos de nulidad y apelación de la sentencia del juez temporal Juan Paredes. También apelaron Gutemberg y Alembert Vera, abogados del presidente Rafael Correa.


La defensa de los hermanos Carlos y Nicolás Pérez así como la del ex editor de opinión, Emilio Palacio, también presentarán sus apelaciones. El plazo final vence el próximo martes.


Los directivos del diario guayaquileño fueron condenados a tres años de prisión, junto al ex editor de Opinión. Además, al pago de USD 40 millones de indemnización al presidente Correa quien los demandó, a título personal, por supuesta injuria calumniosa.


Emilio Romero Parducci, defensor de César Pérez Barriga, interpuso el primer recurso. En 19 páginas tenía tres argumentos: las injurias contra la autoridad (incluyendo al Presidente) fueron derogadas por la Constitución, las sociedades mercantiles no pueden ser sujetos de cometer delitos y tampoco pueden ser condenadas ni obligadas a indemnizar.


El recurso descansaba ayer por la mañana sobre el escritorio del Juzgado Décimo Quinto de lo Penal del Guayas. Allí trabajaba el juez Paredes, a quien se le ha encargado otra vez el despacho hasta el lunes 1 de agosto.


Afuera dos abogados de otros casos comentaban sobre su “agilidad” para hacer fallos. Uno de ellos entró al despacho junto a la madre de una persona detenida. Y dijo al magistrado “pero si usted es el juez más rápido que hay ahorita en la Corte”. A lo que Paredes respondió: “Si tengo aquí el caso, es porque voy a despachar”, mientras la señora lloraba.


Luego de esto atendió a los medios de comunicación. “No es que yo recién el día de la audiencia conocí el escrito”, aseguró. Según Paredes, manejó la causa desde el 16 de mayo hasta el 10 de junio, la dejó por una recusación interpuesta por los abogados de El Universo. Hasta esa fecha, dijo que había 5 cuerpos en el proceso. El día de la audiencia eran 37.


El Juez respondió que su rapidez se debió al uso de un escáner. Al preguntársele en qué escáner trabajó dubitó: “Yo tengo uno en mi casa... Y aquí en el... en el... en el.. .en secretaría también tenemos”. Paredes no quiso opinar sobre el contenido de la sentencia.


El segundo recurso de nulidad vino de los procuradores judiciales de la Compañía Anónima El Universo. En el documento argumentan que “la sentencia es incompleta”. Además explican que el querellante (Correa) acusa a El Universo como “coautora” del delito de injuria y en el fallo, el juez ignora esa petición y no define la responsabilidad penal de la empresa en el caso.


Los abogados de Correa presentaron a las 18:10 un documento de apelación de 10 páginas pidiendo que la cuantía de la indemnización se mantenga en los USD 80 millones iniciales y no en los USD 40 millones. Argumentaron que “el daño causado al suscrito (Correa) es irreparable”, y que “la indemnización puede incluso alcanzarse con los bienes personales de los querellados y de ‘sus herederos’”.


Las cámaras rechazan fallo


Seis representantes del sector empresarial cuestionaron la sentencia contra El Universo. Eduardo Peña, presidente de la Cámara de Comercio de Guayaquil, dijo que esta “es un atentado contra la libertad y la seguridad jurídica”. Roberto Aspiazu, presidente del Comité Empresarial Ecuatoriano dijo que “lo que le pasó a El Universo es una advertencia para la prensa independiente”.


Los puntos de la sentencia cuestionados por los abogados defensores


En Ecuador no está vigente la injuria contra autoridad


La injuria contra la autoridad incluye la dignidad del Presidente de la República. En el Ecuador ya no está vigente este delito cuando su origen se da en la libertad de expresión y sobre hechos públicos de trascendencia política. Eso dice Emilio Romero Parducci, abogado del subdirector del medio, César Pérez Barriga. Esto se fundamenta en la Constitución ecuatoriana. El argumento se ampara en el Pacto de San José (ratificado por el Ecuador en 1977) y los principios 10° y 11° de la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión aprobada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en octubre del 2000.


Esos instrumentos internacionales, que están por encima de la Constitución, sostienen que la protección de la reputación debe garantizarse solo mediante sanciones civiles y que las leyes que penalizan la expresión ofensiva dirigida a un funcionario público atentan contra la libertad de expresión y el derecho a la información.


Las compañías no pueden ser coautoras de un delito


Xavier Zavala Egas, abogado de la Compañía Anónima El Universo, dijo que el fallo "es una vergüenza jurídica para el país y su Función Judicial. Este el único país en el mundo en el que una empresa -que es un ente abstracto- es declarada coautora y partícipe en un delito y además en el de injurias".


Zavala explicó que en la sentencia no declaran a la empresa como responsable penal, lo que "enfatiza la tesis de nulidad que hemos mantenido desde el inicio del proceso", dijo. Para mantener su argumento explicó que al igual que una persona natural, la personas jurídicas (empresas), deberían tener una condena previa por daños y perjuicios para tener que cancelar una indemnización. "Pero como es un ente ficticio al que no se pueden llevar preso se saltaron esa parte", expresó.


El defensor también enfatizo que una compañía anónima, como El Universo, no puede ser autora, cómplice, encubridora... porque no tiene la capacidad de realizar acciones.


El calificar a los Pérez de 'autores coadyuvantes'


Mónica Encalada, defensora de los hermanos Pérez, dijo que "se ha hecho un abuso del derecho" al sentenciar a Carlos, César y Nicolás Pérez como autores coadyuvantes en el delito de injuria calumniosa.


Esto sucedió bajo el argumento de que el Diario tiene un estatuto que dice que los encargados de elegir quienes escriben columnas en el diario son los Pérez. Por lo que Encalada afirmó que "no se puede criminalizar un estatuto".


La abogada usó un ejemplo para mantener su argumento. "La Constitución establece que el Presidente de la República dicta las leyes, y nombra a sus ministros, pero de ninguna manera se puede pensar con ello que si alguno comete un delito, la autoría coadyuvante la tiene el Mandatario", recalcó.


También sostuvo que es grave extender la autoría coadyuvante a todos los que de alguna manera podrían estar lejos de la escena del delito. Ironizó que solo faltó incluir en el fallo a los canillitas que distribuyen el Diario.


Tratados internacionales están sobre la Constitución


Jorge Alvear, defensor del ex editor de opinión Emilio Palacio, dijo que la sentencia "violenta tratados internacionales que protegen los derechos humanos, en especial la libertad de opinión y a expresarla".


Además, agregó que "en la sentencia se indica que la Constitución está por encima de los tratados internacionales, lo cual constituye una verdadera herejía jurídica".


Para sostener su argumento citó el artículo cinco del Código Orgánico de la Función Judicial. "Establece que el funcionario judicial debe aplicar especialmente los tratados internacionales para juzgar materias en las que estén inmersos los derechos humanos", dijo.


Según Alvear, la sentencia incumple el tratado de San José de Costa Rica que protege la libertad de expresión. "La sentencia solo deja sentado como un derecho absoluto el derecho al honor y desconoce el poder vinculante de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ", estableció el defensor.


Se debe establecer la pena menor ante una confusión


Byron López, defensor de Emilio Palacio, estableció que el juez al momento de dictar la sentencia demuestra que "hay un conflicto de leyes".


En la sentencia el juez afirma que Emilio Palacio es el autor del escrito 'No a las mentiras', que fue el que dio pie a la querella. Pero, según López, reprime su conducta el artículo 489 del Código Penal que trata de la injuria pero no determina a cuál de los dos incisos se encuadra el caso del ex editor de Opinión.


En ese artículo, el primer inciso habla de la injuria calumniosa y el segundo de la injuria no calumniosa. "El juez tenía que decir el numeral primero que es el que cubre la injuria calumniosa que es la que se le intenta imputar. Pero al no decir eso deja abierta la posibilidad para desconocer el tipo de injuria al que está tipificando la conducta de Palacio", dijo.


Además, en la pena aplica el artículo 493 (3 años de prisión). "En caso de duda a favor del reo debía irse por la pena menor ", expresó López

No hay comentarios:

Publicar un comentario