El Ministerio de Educación ratificó que la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI) sigue vigente.
De acuerdo al artículo 117 de esta Ley se establece una jornada laboral obligatoria de ocho horas diarias para todos los docentes del sistema educativo fiscal. Es decir, que los maestros están en condiciones comparables con los demás servidores públicos del país.
El artículo 117 especifica que, dentro de las 40 horas semanales, los docentes deben cumplir 30 horas pedagógicas, y utilizar el tiempo restante hasta cumplir con la jornada laboral obligatoria en actividades complementarias, tales como: planificar actividades educativas, realizar reuniones con los demás docentes de su área, revisar tareas estudiantiles y evaluarlas, atender a las familias de los estudiantes, realizar actividades de recuperación o tutorías para estudiantes que lo necesiten, y asistir a cursos de capacitación.
Mediante los acuerdos ministeriales 135-11 y 313-11, de abril y septiembre respectivamente, el Ministerio de Educación regula que la duración mínima de la hora pedagógica será de 40 minutos cada una, y también establece disposiciones sobre el cumplimiento de la jornada laboral de los docentes.
En los acuerdos ministeriales mencionados se plantean los siguientes de jornada docente, entre los cuales las instituciones educativas podrán elegir.
Fuente: EL CIUDADANO*
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