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Revista Vistazo publicó el editorial “Un no rotundo”, el pasado 6 de mayo, un día antes de la Consulta Popular.
El Tribunal Contencioso Electoral (TCE) tiene previsto realizar la audiencia en la que se dará a conocer la sentencia en el juicio contra la revista Vistazo por la infracción electoral cometida al publicar el editorial “Un no rotundo”, el pasado 6 de mayo, un día antes de la Consulta Popular.
El 31 de octubre anterior se conocieron los argumentos de las partes y quedó pendiente la lectura de la sentencia por parte de la jueza electoral Ximena Endara, quien sustanció la causa.
El caso tiene que ver con la publicación en la cual, en su editorial institucional, Vistazo hizo un llamado para votar en contra de la Consulta Popular, pese a que el plazo para la campaña electoral ya concluyó.
La denuncia fue presentada por las siguientes organizaciones sociales: la Corporación de Desarrollo Agrícola Ñukanchi Allpa (Cordagna); la Confederación Nacional del Seguro Campesino y Coordinadora Nacional Campesina (Confeunassc-Cnc); la Asociación Agropecuaria de Pueblos y Nacionalidades Indígenas Migrantes Sumak Tarpuy Ayllukunapak, la Asociación Agropecuaria de Pueblos y Nacionalidades Indígenas Migrantes Sumak Tarpuy Ayllukunapak y la Organización Popular de Izquierda Radical Diabluma.
En su denuncia, los representantes de las organizaciones sociales argumentan que la revista generó una competencia desleal y desigual que indujo abiertamente el voto negativo en el electorado el momento de ejercer su derecho al voto, el día sábado 7 de mayo del 2011.
El abogado de las organizaciones, Pablo Baca Mancheno, recordó que la publicación transgredió el art. 277 del Código de la Democracia, el mismo que indica: “constituye infracción por parte de los medios de comunicación social, las siguientes: 3. Incluir con las disposiciones referentes a la propaganda durante la campaña electoral establecidos en la ley”. También se infringen los artículos 16,17,18 y 19 de la Constitución de la República del Ecuador y los artículos 244, 202, 205, 208 y 277 de los numerales 2 y 3 del Código de la Democracia.
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