sábado, 28 de mayo de 2011

Enriquecimiento no justificado

***SNN


(El Universo).- Por lo menos cuatro propuestas para tipificar como un delito autónomo el enriquecimiento privado no justificado están en elaboración al interior de los bloques que conforman la Asamblea Nacional.


Estos se sumarían a otra más que saldrá de la Presidencia de la República, anunció el secretario jurídico, Alexis Mera, dos semanas antes de la consulta popular del pasado 7 de mayo, y durante un debate con el extitular de la Asamblea Constituyente, Alberto Acosta.


La reforma legal para tipificar ese delito fue propuesta por el Ejecutivo en la pregunta 6 del plebiscito. Según los resultados finales del Consejo Nacional Electoral (CNE), el Sí se impuso con el 46,59% de los votos; el No llegó al 40,61%. Para la próxima semana está previsto que se proclamen los resultados oficiales de las diez preguntas aprobadas por la ciudadanía.


En la norma vigente, los delitos patrimoniales son consecuencia del cometimiento de otros penales, como el tráfico de drogas, el lavado de activos, el terrorismo, la trata de personas. Con el cambio, pasará a ser juzgado por separado.


Desde el movimiento Alianza PAIS (AP) han surgido dos iniciativas: María Alejandra Vicuña propone reformas tanto al Código Penal como a la ley que regula las declaraciones juramentadas patrimoniales, mientras que César Rodríguez plantea retomar su proyecto de Ley de Extinción de Dominio, cuyo trámite quedó inconcluso en el ‘Congresillo’.


Vicuña plantea que se sancione con la pena de dos a cinco años de prisión y una multa que equivalga al doble de lo ganado ilícitamente.


Las sanciones por el nuevo delito, sin embargo, se aplicarían solo en los casos en que no se constate que el incremento patrimonial obedece al robo, usura, lavado, defraudación, estafa y otros; es decir, que si se descubre que el enriquecimiento no justificado es por alguno de esos delitos, se lo sanciona por esa actividad.


En el proyecto, ella insiste en que “no se presumirá” el cometimiento del delito cuando el incremento patrimonial no justificado no supere un monto equivalente a 150 remuneraciones básicas unificadas vigentes al momento de la investigación (sería $ 39.600).


El texto de Rodríguez, en cambio, planteaba la reversión al Estado de bienes supuestamente malhabidos; es decir, procedentes de actividades ilícitas, como narcotráfico, lavado de activos, captación ilegal del dinero público, terrorismo, trata de personas y las que injustificadamente incrementen el patrimonio del titular.


Según la propuesta, no se necesitaba de una sentencia para declarar la extinción de un bien malhabido. Esto porque la acción busca castigar el patrimonio no a la persona, indicó el asambleísta de PAIS.


El proyecto llegó hasta el primer debate en el ‘Congresillo’.


Desde los grupos legislativos de oposición nacen los otros dos proyectos.


Andrés Páez (ID) explicó que el suyo planteará que el delito sea penado con prisión (tiene opción de fianza) y no con reclusión, “para que no sea usado como herramienta de persecución”. No tiene plazos específicos para las penas, pero señaló que deben ser escalonadas.


Asimismo, debería establecerse un régimen de agravantes y atenuantes.


Él insiste en que el enriquecimiento no justificado privado está relacionado con el crimen organizado, pero cree que ese no es el perfil “que le quiere dar el Gobierno”. Lo que busca es tener un mecanismo de chantaje para que los líderes populares se vean obligados a armar sus comités de la Revolución.


Y como transitoria pidió que se incluya que las investigaciones sean retroactivas y se extiendan a quienes han sido funcionarios del régimen y los parientes de Rafael Correa.


Mientras que Vicente Taiano (Prian), quien fue abogado del empresario y excandidato presidencial Álvaro Noboa, anunció que presentará también una reforma al Código Penal, pero aún no tiene listos los articulados. Sin embargo, pidió a sus asesores que recopilarán información sobre legislación similar en otros países.


En el documento interno que preparó el Gobierno para unificar el discurso de sus ministros se menciona que el enriquecimiento injustificado ya está contemplado en los códigos civiles de Alemania, Suiza, Italia, México (1882), Perú (1954) y Bolivia (1975).


De la propuesta del Ejecutivo no se conocen detalles. En el debate desarrollado días antes de la consulta, Mera afirmó que, para determinar el cometimiento del delito, se requeriría la colaboración del Servicio de Rentas Internas (SRI).


“Cuando aprobemos la ley, esto es un tema que debe venir acompañado con una resolución del SRI para que no se diga que esto es persecutorio. El SRI tiene la facultad para establecer la facturación y el patrimonio de las personas”, acotó.


* Delito actual


En la legislación ecuatoriana está tipificado el delito de enriquecimiento ilícito, pero se aplica exclusivamente a los servidores públicos. Se lo asocia con la corrupción.


* Patrimonios declarados


Las declaraciones patrimoniales que están obligados a hacer, quienes tengan bienes por más de $ 100 mil, y el movimiento de cuentas bancarias y tarjetas de créditos podrían usarse como pruebas en la investigación del delito de enriquecimiento no justificado.


Asesoría en propuestas


Tanto María Alejandra Vicuña (AP) como Andrés Páez (ID) están realizando rondas de consultas con penalistas y expertos tributarios para que aporten a sus proyectos.

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