***SNN
EL TELÉGRAFO*
Interpreto que un funcionario tiene que “aguantar más palo” que cualquiera, pero eso no significa que al posesionarse renuncia a su honra
Ana María Meléndez Ramírez
anamariamelendezr@gmail.com
Con sorpresa he leído que necesitamos jueces colombianos que fallen en favor de los periodistas acusados por injuria como la que profirió sentencia en el caso Samper contra la periodista y politóloga colombiana Claudia López, a quien El Tiempo, de los Santos, despidió por cuestionar su política informativa en las pasadas elecciones. Ya que las cosas no son tan simples como algunas personas pretenden hacerlas ver, vale la pena revisar algunos detalles interesantes.
No todos los jueces colombianos fallan en favor de los periodistas, como es el caso de un senador sobre el cual no pesaba acusación, que denunció por injuria y calumnia al periodista Édison Lucio porque en un programa radial lo llamó “cazador cazado”, aludiendo a que había rumores de que el político, adalid de la anticorrupción, tenía vínculos con paramilitares. El fallo, actualmente en apelación, salió después de cuatro años y medio condenando a Lucio a 14 meses de prisión y multa de 10 salarios mínimos. Lo curioso es que, mientras esto sucedía, la Corte Suprema de Justicia abrió investigación al ahora ex senador por parapolítica y ordenó su captura en 2010 por lo cual se encuentra detenido mientras esta decide. No dejo de pensar que si Lucio pierde la apelación, tendrá que cumplir su pena, mientras que los hechos que dieron lugar a su comentario son objeto de investigación por la Corte, lo que me lleva a cuestionarme sobre los riesgos que tiene la prisión como pena en los delitos contra la honra.
La sentencia en favor de Claudia López debe leerse “completa” para entender el fallo en contexto. Los hechos en que se basó esa demanda son distintos a los del caso Universo y la jurisprudencia colombiana ha establecido que debe tratarse de hechos e imputaciones concretas. Sin embargo, sí trae una novedad que marca un hito sobre libertad de expresión y prensa, en el sentido que acoge la tesis de la Corte Interamericana de DD.HH. de que los personajes elegidos popularmente han renunciado voluntariamente al mayor ámbito de protección jurídica de su honra personal y que no prima sobre la libertad de expresión y prensa en una sociedad democrática. Pero como cada proceso depende de la perfecta articulación entre lo pedido, los hechos en que se basa, las normas aplicables y las pruebas, mal podríamos crear una identidad entre ambos casos.
Interpreto que un funcionario tiene que “aguantar más palo” que cualquiera, pero eso no significa que al posesionarse renuncia a su honra, una cosa es el límite sano en democracia y otra cosa es perder el derecho.
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