lunes, 13 de junio de 2011

Pleno votará mañana Ley que regulará el consumo de Tabaco

***SNN



Por: Agencia EFE


Además, se tratará la resolución mediante la cual se crea la Comisión Especializada Ocasional de los Derechos de los Grupos de Atención Prioritaria.


Este martes 14 de junio, a partir de la 09h30, continuará la sesión del Pleno N° 109, a fin de recibir la votación del proyecto de Ley Orgánica de Regulación y Control del Tabaco, informa la Asamblea a través de su página web.


El Pleno, en función de la resolución adoptada el 2 de junio, por el Consejo de Administración Legislativa (CAL) tramitará, la creación de la Comisión Especializada Ocasional de los Derechos de los Grupos de Atención Prioritaria, misma que se integrará para elaborar, tramitar y proponer, para aprobación de las leyes de Discapacidades y la del Anciano.


Sobre la base del informe de la Comisión del Derecho a la Salud, en el que se incorporaron las observaciones emitidas en las dos jornadas de debate, se receptará la votación del proyecto de Ley de Regulación y Control del Tabaco, que establece que la Autoridad Educativa Nacional, en coordinación con la Autoridad Sanitaria Nacional, contemplará ejes transversales para la prevención, detección e intervención temprana del tabaquismo en el currículo educativo y propondrá metodologías efectivas para su aplicación.


El documento determina que la Autoridad Sanitaria Nacional, en el marco de la política pública en salud, definirá e implementará el programa para el control del tabaco y la desestimulación de su consumo, observando la prioridad de niños, niñas y adolescentes.


La Autoridad Sanitaria Nacional establecerá las políticas públicas para el control del tabaco y otros productos accesorios y afines, en atención al riesgo sanitario; así como la adopción de medidas para la prevención del consumo en niños, niñas y adolescentes; ofrecer tratamiento y rehabilitación a las y los fumadores que así lo requieran y crear centros especializados para el efecto.


El Estado, a través de los ministerios sectoriales de educación y salud pública, en coordinación con otras instituciones públicas y privadas, desarrollará actividades deportivas, de promoción de la salud, educativas y de prevención, detección e intervención del consumo de productos de tabaco y sus efectos nocivos. La venta y expendio de productos de tabaco a menores 18 años, está prohibida.


Prohibición de venta
Se prohíbe la venta de productos de tabaco en centros de cuidado infantil, instituciones educativas públicas y privadas en todos sus niveles, establecimientos de salud públicos y privados, farmacias, instituciones y escenarios destinados a la práctica del deporte y espectáculos deportivos, artísticos y culturales, instituciones y dependencias públicas y espacios públicos y privados de recreación de niños, niñas y adolescentes.


Espacios libres de humo
Se declaran espacios cien por ciento (100%) libres de humo de tabaco y se prohíbe fumar o mantener encendidos productos de tabaco en todos los espacios cerrados de las instituciones públicas; todos los espacios cerrados que sean lugares de trabajo y de atención y acceso al público; todos los espacios cerrados o abiertos públicos o privados, que correspondan a dependencias de salud y educación a todo nivel; con excepción de los espacios abiertos de los establecimientos de educación superior debidamente señalizados; los medios de transporte público en general; y, los ambientes públicos y privados cerrados, destinados a actividades deportivas.

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