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El pleno debate hoy el proyecto de control del tabaco
EXPRESO | Gabriela Fajardo Suárez
La norma prohíbe la venta de cigarrillos en espectáculos deportivos y artísticos; también en centros educativos. Habrá multas para vendedores y consumidores.
Objetivo. La iniciativa legislativa que hoy será tramitada pretende frenar el consumo de tabaco. El argumento es prevenir las enfermedades generadas a partir de esa sustancia.
Dos meses después de haber sido analizado en primer debate, el proyecto de Ley para el Control del Tabaco volvió hoy al Pleno. Desde las 09:30, los asambleístas analizarán las reglas y sanciones para consumidores, empresarios y vendedores.
En el texto, de 42 artículos, entre otras cosas se prohíbe vender cigarrillos por unidades, que se expidan en espectáculos deportivos y artísticos, o que se publiciten. Las sanciones van desde multas, suspensión y hasta clausura de locales. Esto incluye a los medios de comunicación que difundan publicidad de cigarrillos.
La norma presenta modificaciones en relación al primer informe. Por ejemplo, excluye de la regulación al uso ancestral del tabaco, pues según dijo Pedro de la Cruz (socialista), en las poblaciones indígenas el producto puede ser utilizado hasta con fines medicinales.
Asimismo, se incorporó un capítulo que obliga a la autoridad de Educación a incluir en las mallas curriculares programas para prevenir el tabaquismo. La autoridad de Salud hará lo mismo entre la ciudadanía.
A criterio del médico y también asambleísta Leonardo Viteri (PSC) el proyecto ha sido mejorado. En particular –dice él– porque en el primer debate la norma “más que ser antitabaco era antipublicidad y fuertemente sancionadora. Pero la idea no es criminalizar a los fumadores sino propender a que disminuya el consumo”.
Para Carlos Velasco (PAIS), titular de la Comisión de Salud, ese objetivo se cumplirá en particular entre los adolescentes. De aprobarse la ley, dice, los primeros resultados podrían verse en tres o seis meses. Y como la mayoría de bloques apoya la norma, no se descarta que hoy el Pleno la apruebe.
Consumidores y vendedores
Sitios de venta prohibida.
No se podrá vender cigarrillos en ningún centro educativo público o privado. Tampoco en sitios de práctica deportiva y en espectáculos deportivos, artísticos y culturales.
No al expendio por unidad.
Queda prohibida la venta por unidades. Esta será en cajetillas de, mínimo, diez cigarrillos. Y productos como la hoja de tabaco se venderán desde los 10 gramos.
Acceso al consumidor.
El vendedor no podrá colocar los cigarrillos en lugares donde el consumidor pueda tomarlos directamente. Tampoco se podrá vender tabaco en máquinas expendedoras.
Lugares libres de humo.
Los espacios cerrados públicos y privados, que sean lugares de trabajo. Los ambientes deportivos, las dependencias de Salud y los medios y las terminales de transporte.
Centros educativos.
Los planteles de todo nivel también serán lugares libres de humo. La única excepción serán las universidades que tengan espacios destinados para el fumador.
Espacio cerrado.
La ley define como espacio cerrado “todo espacio cubierto
por un techo sin importar la altura a la que se encuentre, cerrado en su perímetro por un 30% o más de paredes”.
Empresas tabacaleras
Imágenes en cajetillas.
Las cajetillas deberán tener pictogramas o imágenes de advertencia sobre los efectos nocivos del cigarrillo. Las advertencias las aprobará la autoridad sanitaria.
El producto.
Las imágenes deberán ocupar el 60% de las caras principales. La información sanitaria deberá ser impresa en el empaque, ocupando el 70% de una cara lateral.
Publicidad.
La ley prohíbe todo tipo de publicidad en cualquier medio de comunicación. Esto incluye al patrocinio del cigarrillo en actividades deportivas y artísticas.
Centros nocturnos.
La publicidad estará permitida solo en los centros de entretenimiento nocturno, donde el acceso sea exclusivo para mayores de edad y a través de correo electrónico.
Plazo.
Las empresas tabacaleras tendrán 360 días para implementar las normas relativas al empaquetado de cigarrillos u otros productos de tabaco.
Vigencia.
Tras la aprobación de la ley, el Ejecutivo tendrá 90 días para emitir el reglamento respectivo. Allí constará el resto de disposiciones para los empresarios tabacaleros.
Sanciones
Ente controlador.
La Autoridad Sanitaria Nacional sancionará las infracciones administrativas. Esto sin perjuicio de acciones civiles o penales que ejerzan los afectados.
El proceso.
Aquellos que por primera vez cometan una infracción, ingresarán a un registro. Si reinciden, serán multados. Y las empresas podrán ser clausuradas temporalmente.
Propietarios.
El propietario de lugares definidos como 100% libres de humo, que incumpla la ley, recibirá una multa de uno a diez salarios básicos del trabajador privado.
Restricción a la venta.
Las instituciones privadas o locales comerciales que incumplan las prohibiciones sobre la venta serán multados con hasta 10 salarios y clausura temporal.
Medios de comunicación.
Los medios que difundan publicidad de tabaco serán sancionados con multa de hasta cien salarios básicos. La reincidencia puede llevar a la clausura de hasta 15 días.
Sanción al fumador.
La persona que utilice tabaco en espacios 100% libres de humo tendrá una multa equivalente al 25% del salario básico. Si reincide la multa será del 100%.
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